20º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

INMOBILIARIA CAUTIN S.A./INVERSIONES REMESA SPA - (LTE)

Rol

11917-2024

Fecha

30 de abril de 2024

Materia

Civil

Resultado

RECHAZA CASACION EN EL FONDO

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: 1°.- Que en el procedimiento sumario especial de término de contrato de arrendamiento por no pago de las rentas, seguido ante el Vigésimo Juzgado Civil de Santiago bajo el Rol C-1692-2022, caratulado “Inmobiliaria Cautin S.A con Inversiones Remesa SpA”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en el fondo deducido por la parte demandada en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago de fecha diecinueve de enero de dos mil veinticuatro, que -luego de rechazar las excepciones deducidas por la demandada- acogió la demanda y declaró terminado el contrato de arrendamiento por no pago de rentas, condenándola al pago de aquellas adeudadas, más todas las que se devenguen hasta la restitución efectiva del inmueble ocurrida el 26 de abril de 2022, reajustadas, según lo dispuesto en el artículo 21 de la Ley 18.101, más gastos por servicios básicos y comunes adeudados que indica, y los que se devenguen hasta la restitución del inmueble. 2°.- Que, en primer lugar, el recurrente de nulidad sustancial denuncia la infracción de los artículos 254 N° 2 en relación al artículo 303 N° 4 y 160, todos del Código de Procedimiento Civil y, artículos 19, 20, 21, 22 y 2284, todos del Código Civil lo que se configura desde el momento que no se indicó cuál sería la naturaleza de la representación de Juan Pablo Díaz Cusmille, respecto de la demandante, incumpliendo la exigencia consignada en el numeral 2 del artículo 254 del citado Código. En segundo lugar, alega vulneración del artículo 1932 del Código Civil, en relación al artículo 160 del Código de procedimiento Civil y, artículos 1, 19, 1437 y 2284 del Código Civil al acoger la demanda, no obstante el inmueble materia del arriendo no estuvo en condiciones de servir al fin del contrato a contar del 18 de octubre de 2019, sin culpa del arrendatario, por ello la demandante carece del derecho que reclama, ya que, respecto del contrato se ha verificado un vicio

Fallo

fallo infringe los artículos 1445 N° 4 y 1467 del Código Civil, 160 del Código de procedimiento Civil y, artículos 1, 19, 1437 y 2284, todos del Código Civil, al rechazar la falta de legitimación ad causam por falta de causa real de pedir y por falta de causa de la obligación, acogiendo la demanda, no obstante el arrendador no cumplió su obligación de mantener la cosa en estado de servir para el fin para el cual fue contratado y/o que la misma no experimente vicios que afecten o conculquen dicho fin, sin la cual, carecía la demandante la calidad jurídica de contratante cumplidor, careciendo de legitimidad para accionar como lo hizo y, de interés legítimo, desde que pretende enriquecimiento injusto y, sin título sobre la base de su propio incumplimiento, aprovechando omisiones para recibir la cosa, respecto de un contrato legalmente terminado. Acogiendo la demanda sin que exista disposición legal que obligue a su representada al pago de las prestaciones respecto de un contrato que no se satisfizo por un vicio jurídico de la cosa arrendada, los fines del contrato y los que se tuvieron en vista para su celebración, ni los imperativos que impone la buena fe al ejecutarlo. En sexto lugar, denuncia la vulneración de los artículos 1567 N° 8 del Código Civil, 160 del Código de Procedimiento Civil y 1, 19, 1437 y 2284, todos del Código Civil, al rechazar la excepción de nulidad o rescisión de la obligación, pese a que la cosa arrendada no servía para los fines previstos en el contrat

Texto Completo (Preview)

Santiago, treinta de abril de dos mil veinticuatro. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: 1°.- Que en el procedimiento sumario especial de término de contrato de arrendamiento por no pago de las rentas, seguido ante el Vigésimo Juzgado Civil de Santiago bajo el Rol C-1692-2022, caratulado “Inmobiliaria Cautin S.A con Inversiones Remesa SpA”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casa

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