FACTORING BANINTER S.A./MUNICIPALIDAD DE CHILLAN VIEJO
Rol
11227-2024
Fecha
30 de abril de 2024
Materia
Civil
Resultado
INADMISIBLE CASACIÓN FORMA RECHAZADA, CASACIÓN FON
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que en este juicio ejecutivo sobre cobro de facturas tramitado ante el Segundo Juzgado de letras de Chillán, bajo el rol N° C-1904-2022, caratulado “Factoring Baninter S.A. con Municipalidad Chillan Viejo”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad de los recursos de casación en la forma y en el fondo, interpuestos por la ejecutante en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Chillán de fecha veintisiete de febrero de dos mil veinticuatro, que confirmó el fallo de primer grado de treinta de mayo de dos mil veintitrés, que acogió las excepciones de los números 7 y 9 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, rechazando por ende la demanda ejecutiva. I.- En cuanto al recurso de casación en la forma. Segundo: Que el recurrente, esgrime la causal de nulidad formal del artículo 768 N°7 del Código de Procedimiento Civil, al confirmar la sentencia de primer grado, reproduciéndola, pero rectificando el error de apreciación de la prueba y normas aplicables, señalando que se sustituye la expresión “25 de agosto de 2022” contenida en los párrafos segundo, cuarto y séptimo del
Fundamentos
Considerando Sexto del fallo, por la de “17 de mayo de 2022”, que corresponde a la fecha de la cesión de la factura. Y luego, para reforzar el fundamento de que la factura se encuentra pagada, señala que, según decreto de pago N. 1106 (de folio 8) emitido por el Municipio ejecutado, se acredita que se pagó el “16 de mayo de 2022”, el importe de la factura. Contradiciendo lo señalado por la sentencia de primer grado, en cuanto da por establecido que el pago se realizó el 1 de junio de 2022, para decir, el
Fallo
fallo de primer grado de treinta de mayo de dos mil veintitrés, que acogió las excepciones de los números 7 y 9 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, rechazando por ende la demanda ejecutiva. I.- En cuanto al recurso de casación en la forma. Segundo: Que el recurrente, esgrime la causal de nulidad formal del artículo 768 N°7 del Código de Procedimiento Civil, al confirmar la sentencia de primer grado, reproduciéndola, pero rectificando el error de apreciación de la prueba y normas aplicables, señalando que se sustituye la expresión “25 de agosto de 2022” contenida en los párrafos segundo, cuarto y séptimo del Considerando Sexto del fallo, por la de “17 de mayo de 2022”, que corresponde a la fecha de la cesión de la factura. Y luego, para reforzar el fundamento de que la factura se encuentra pagada, señala que, según decreto de pago N. 1106 (de folio 8) emitido por el Municipio ejecutado, se acredita que se pagó el “16 de mayo de 2022”, el importe de la factura. Contradiciendo lo señalado por la sentencia de primer grado, en cuanto da por establecido que el pago se realizó el 1 de junio de 2022, para decir, el fallo de segundo grado, que este se realizó el 16 de mayo de 2022. Luego, conforme a lo anterior, la sentencia de segundo grado, debió revocar el fallo de primera instancia y, rechazar las excepciones, porque el pago se realizó al cedente el 1 de junio de 2022, esto es, en una fecha posterior a la cesión de 17 de mayo de 2022, por lo que la transferencia no se realizó al ejecutante, quien corresponde al legítimo propietario de la factura. Finaliza solicitando, se anule el fallo y se dicte sentencia de reemplazo que rechace las excepciones en todas sus partes, con costas. Tercero: Que en cuanto a la causal, relativa a la inobservancia de la exigencia prevista en el artículo 768 Nº 7 del Código de Procedimiento Civil, es relevante recordar que esta disposición estatuye como causal del recurso de casación en la forma la circunstancia de contener el fallo decisiones contradictorias y exige, para su configuración, que en el fallo recurrido existan dos o más decisiones que, contradictorias entre sí, se anulen o una impida que la otra se cumpla, lo que no acontece en este asunto, donde hay sólo una resolución de acoger las excepciones de los numerales 7° y 9° del artículo 464 del Código de procedimiento Civil y de rechazar la demanda ejecutiva, luego que los jueces del fondo valoraran la prueba rendida, motivo por el cual impide que el libelo formal pueda ser admitido a tramitación. Cuarto: Que, conforme a lo que se viene razonando, el recurso de casación en la forma no podrá prosperar. II.- En cuanto al recurso de casación en el fondo. Quinto: Que el recurrente de nulidad sustancial denuncia la infracción a los artículos 1567, 1568, 1576 del Código Civil y del artículo de la Ley 19.983, sosteniendo que la vulneración se produce al acoger las excepciones, no obstante el pago del importe de la factura se realizó a quien no tení
Texto Completo (Preview)
Santiago, treinta de abril de dos mil veinticuatro. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que en este juicio ejecutivo sobre cobro de facturas tramitado ante el Segundo Juzgado de letras de Chillán, bajo el rol N° C-1904-2022, caratulado “Factoring Baninter S.A. con Municipalidad Chillan Viejo”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad de los recursos de casación en la forma y en el fondo, in
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica