C.A. de Valparaíso

CUADRA REBOLLEDO RAFAEL CONTRA COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL

Rol

15018-2024

Fecha

30 de abril de 2024

Materia

Criminal

Resultado

REVOCADA SENTENCIA APELADA QUE

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Hechos

Vistos: Se reproduce lo expositivo de la sentencia en alzada, suprimiéndose de su texto los

Fundamentos

fundamentos que sirven para desestimar la acción constitucional interpuesta. Y teniendo en su lugar presente: 1° Que el informe psicosocial de Gendarmería de Chile, elaborado en cumplimiento de la normativa legal aplicable, no refiere antecedentes categóricos que permitan orientar sobre factores de riesgo de reincidencia del amparado, que impidan reconocer su posibilidad de reinsertarse a la sociedad al momento de postular a libertad condicional conforme lo expresa el Decreto Ley 321, en el texto actual de su artículo 2, N° 3. 2° Que del mérito de los antecedentes, aparece de manifiesto que respecto del recurrente se reúnen los requisitos exigidos por el Decreto Ley 321 para la concesión de libertad condicional, y de conformidad además con lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se revoca la sentencia apelada de diecinueve de abril de dos mil veinticuatro, dictada por la Corte de Apelaciones de Valparaíso, en el Ingreso Corte N° 603-2024 y, en su lugar,

Fallo

se declara que se acoge el recurso de amparo interpuesto en favor de Rafael Romuald Cuadra Rebolledo, dejándose sin efecto la resolución dictada por la Comisión de Libertad Condicional reunida en sesión del primer semestre del año 2024, y se le reconoce el derecho a la libertad condicional impetrado, debiendo seguirse a su respecto el procedimiento establecido en la ley y en el reglamento para su materialización. Acordada con el voto en contra del Ministro Sr. Valderrama, quien estuvo por confirmar la sentencia en alzada en virtud de sus propios fundamentos. Acordado con el voto en contra del Ministro Sr. Matus, quien estuvo por rechazar el arbitrio intentado, por exceder los márgenes de lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, al encontrarse el amparado legalmente privado de su libertad por orden judicial, y haber actuado la autoridad impugnada en el ejercicio de sus facultades legales, sin perjuicio de su derecho a recurrir de esta y otras decisiones relativas a la ejecución de su condena ante el Juzgado de Garantía competente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 466 del Código Procesal Penal y en el artículo 14, letra f) del Código Orgánico de Tribunales. Comuníquese de inmediato por la vía más expedita, regístrese y devuélvase. Sin perjuicio, ofíciese. Rol N° 15.018-2024.

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Santiago, treinta de abril de dos mil veinticuatro. Vistos: Se reproduce lo expositivo de la sentencia en alzada, suprimiéndose de su texto los fundamentos que sirven para desestimar la acción constitucional interpuesta. Y teniendo en su lugar presente: 1° Que el informe psicosocial de Gendarmería de Chile, elaborado en cumplimiento de la normativa legal aplicable, no refiere antecedentes categó

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