HAYE/COLEGIO SANTO DOMINGO PADRES DOMINICOS
Rol
14663-2024
Fecha
30 de abril de 2024
Materia
Civil
Resultado
INADMISIBLE RECURSO DE APELACIÓN
Hechos
Vistos: Primero: Que, en su escrito de apelación, los recurrentes se limitan a impugnar la decisión de los sentenciadores, en la parte que no condenó a la recurrida al pago de las costas de la causa. En efecto, solicita en su sección petitoria que “se revoque la decisión de no condenar en costas a la parte recurrida y, en definitiva, se condene al Colegio Santo Domingo Padres Dominicos al pago de todas las costas pertinentes de esta causa…” Segundo: Que, en cuanto a las costas, esta Corte ha señalado en reiteradas oportunidades que ellas son una materia que no forma parte de la sentencia, motivo que impide acoger a tramitación el arbitrio interpuesto. Refuerza el planteamiento anterior, la circunstancia de que el numeral 11 del Auto Acordado que rige la materia establece que tanto la Corte de Apelaciones como la Corte Suprema, cuando lo estimen procedente, podrán imponer la condenación en costas, sin que se establezca respecto de la decisión de la Corte de Apelaciones la procedencia de recursos. Por estas consideraciones y de conformidad además con lo que dispone el artículo 20 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado de esta Corte sobre la materia, se declara inadmisible el recurso de apelación deducido por la parte recurrente, en contra de la sentencia de veintiocho de marzo último, dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago. Regístrese y devuélvase. Rol N° 14.663-2024.
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad además con lo que dispone el artículo 20 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado de esta Corte sobre la materia, se declara inadmisible el recurso de apelación deducido por la parte recurrente, en contra de la sentencia de veintiocho de marzo último, dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago. Regístrese y devuélvase. Rol N° 14.663-2024.
Texto Completo (Preview)
PAGE 1 Santiago, treinta de abril de dos mil veinticuatro. A los alegatos solicitados en autos, no ha lugar. Vistos: Primero: Que, en su escrito de apelación, los recurrentes se limitan a impugnar la decisión de los sentenciadores, en la parte que no condenó a la recurrida al pago de las costas de la causa. En efecto, solicita en su sección petitoria que “se revoque la decisión de no condenar en
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