TAPIA BERENGUELA FRANCISCO Y OTROS CON QUEVEDO CONTRERAS FELIPE(O)
Rol
141494-2022
Fecha
30 de abril de 2024
Materia
Civil
Resultado
INVALIDADA DE OFICIO (M)
Hechos
VISTO: En los autos rol C-150-2017, sobre juicio ordinario, caratulados “Tapia Berenguela Francisco y otros / Quevedo Contreras Felipe”, el Juzgado de Letras y Garantía de Freirina, por sentencia de veintiséis de noviembre de dos mil veintiuno acogió, con costas, la acción reivindicatoria incoada. La demandada dedujo recurso de apelación en contra de dicho fallo y la Corte de Apelaciones de Copiapó, por resolución de doce de octubre de dos mil veintidós la revocó y, en su lugar, decidió rechazar la acción de reivindicación, sin costas. En contra de esta última sentencia, la demandante dedujo recurso de casación en el fondo. Se trajeron los autos en relación.
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, constituye causal de nulidad formal, de acuerdo con lo establecido en el artículo 768 N°5 del Código de Procedimiento Civil, el haberse dictado la sentencia con omisión de alguno de los requisitos establecidos en el artículo 170 del mismo texto legal, cuyo numeral 4° exige de las sentencias, la exposición de las consideraciones de hecho y de derecho que sirvan de fundamento al fallo. SEGUNDO: Que, la importancia de cumplir con tal disposición la ha acentuado esta Corte Suprema, por la claridad, congruencia, armonía y lógica en los razonamientos, que deben observar los fallos. La exigencia de motivar o fundamentar las sentencias, no sólo dice relación con un asunto exclusivamente procesal, referido a la posibilidad de recurrir, sino que también se enmarca en la necesidad de someter, al examen que puede hacer cualquier ciudadano, lo manifestado por el juez haciendo además posible el convencimiento de las partes en el pleito, evitando la impresión de arbitrariedad, al tomar aquéllas conocimiento del por qué de una decisión judicial. TERCERO: Que, en la especie, el
Fallo
fallo y la Corte de Apelaciones de Copiapó, por resolución de doce de octubre de dos mil veintidós la revocó y, en su lugar, decidió rechazar la acción de reivindicación, sin costas. En contra de esta última sentencia, la demandante dedujo recurso de casación en el fondo. Se trajeron los autos en relación. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, constituye causal de nulidad formal, de acuerdo con lo establecido en el artículo 768 N°5 del Código de Procedimiento Civil, el haberse dictado la sentencia con omisión de alguno de los requisitos establecidos en el artículo 170 del mismo texto legal, cuyo numeral 4° exige de las sentencias, la exposición de las consideraciones de hecho y de derecho que sirvan de fundamento al fallo. SEGUNDO: Que, la importancia de cumplir con tal disposición la ha acentuado esta Corte Suprema, por la claridad, congruencia, armonía y lógica en los razonamientos, que deben observar los fallos. La exigencia de motivar o fundamentar las sentencias, no sólo dice relación con un asunto exclusivamente procesal, referido a la posibilidad de recurrir, sino que también se enmarca en la necesidad de someter, al examen que puede hacer cualquier ciudadano, lo manifestado por el juez haciendo además posible el convencimiento de las partes en el pleito, evitando la impresión de arbitrariedad, al tomar aquéllas conocimiento del por qué de una decisión judicial. TERCERO: Que, en la especie, el fallo recurrido, al eliminar únicamente los motivos quinto y séptimo de la sente
Texto Completo (Preview)
Santiago, treinta de abril de dos mil veinticuatro. VISTO: En los autos rol C-150-2017, sobre juicio ordinario, caratulados “Tapia Berenguela Francisco y otros / Quevedo Contreras Felipe”, el Juzgado de Letras y Garantía de Freirina, por sentencia de veintiséis de noviembre de dos mil veintiuno acogió, con costas, la acción reivindicatoria incoada. La demandada dedujo recurso de apelación en con
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica