CARNICERIA DOÑA CATA LIMITADA/MERA
Rol
14327-2024
Fecha
30 de abril de 2024
Materia
Civil
Resultado
INADMISIBLE RECURSO DE QUEJA
Hechos
Visto y teniendo presente: 1º.- Que el artículo 545 del Código Orgánico de Tribunales hace procedente el recurso de queja en contra de sentencias definitivas o interlocutorias que pongan término al juicio o hagan imposible su continuación, dictadas con falta o abuso y que no sean susceptibles de recurso ordinario o extraordinario alguno. 2º.- Que el libelo incoado por el abogado Iván Salvador Honores Farías, en autos de la Corte de Apelaciones de San Miguel, Rol N° 175-2024, lo ha sido respecto de una resolución de una Sala de la referida Corte que rechazó un recurso de hecho deducido en contra de aquella providencia de primera instancia que no hizo lugar al recurso de apelación subsidiaria interpuesto en contra de aquella de 12 de enero de 2024, que hizo efectivo el apercibimiento establecido en la Ley N°18.120 en contra de quien recurre, al no haberse constituido el poder dentro de tercero día de manera legal. 3º.- Que de lo expuesto, se desprende que la resolución aludida en el motivo que precede no es de aquellas que permiten la interposición de un recurso de queja en su contra, puesto que no participa de la naturaleza de las señaladas en el primer acápite, a consecuencia de lo cual sólo cabe concluir que el recurso deducido no puede ser admitido a tramitación. Por estas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 545 y 549 del Código Orgánico de Tribunales, se declara inadmisible el recurso de queja deducido por el abogado Iván Salvador Honores Farías. Al primer y cuarto otrosí: a sus antecedentes. Al segundo y tercer otrosí: estese a lo resuelto. Al quinto otrosí: téngase presente. Regístrese y archívese. Rol N° 14.327-2024.
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 545 y 549 del Código Orgánico de Tribunales, se declara inadmisible el recurso de queja deducido por el abogado Iván Salvador Honores Farías. Al primer y cuarto otrosí: a sus antecedentes. Al segundo y tercer otrosí: estese a lo resuelto. Al quinto otrosí: téngase presente. Regístrese y archívese. Rol N° 14.327-2024.
Texto Completo (Preview)
Santiago, treinta de abril de dos mil veinticuatro. Proveyendo el recurso de queja: A lo principal: Visto y teniendo presente: 1º.- Que el artículo 545 del Código Orgánico de Tribunales hace procedente el recurso de queja en contra de sentencias definitivas o interlocutorias que pongan término al juicio o hagan imposible su continuación, dictadas con falta o abuso y que no sean susceptibles de re
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