DÍAZ SAN MARTIN, PILAR/INMOBILIARIA URBANORTE SPA
Rol
12051-2024
Fecha
30 de abril de 2024
Materia
Civil
Resultado
RECHAZADO CASACIÓN FONDO MANIFIESTA FALTA DE F
Hechos
Vistos y
Fundamentos
considerando: Primero: Que se ha ordenado dar cuenta, conforme lo dispone el artículo 782 del Código de Procedimiento Civil, del recurso de casación en el fondo deducido por la parte demandada contra la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de La Serena, que confirmó la de mérito que acogió la demanda de indemnización de perjuicios por responsabilidad extracontractual, condenándola, a título de daño moral, la suma de $10.000.000, reajustada en la forma que indica. Segundo: Que la recurrente denuncia infracción a los artículos 1698 del Código Civil y artículos 426 del Código de Procedimiento Civil, solicitando que se invalide la sentencia impugnada y, acto seguido y sin nueva vista, se dicte la de reemplazo que rechace la demanda. En síntesis, refiere que existe una contravención de la norma dispuesta en el artículo 1968 en relación con la distribución de la carga de la prueba, respecto del daño y en especial del daño moral, toda vez que a raíz de lo obrado en autos, no se puede tener por acreditado hecho alguno que diere lugar a aquello, por lo que el sentenciador de primera instancia, así como el de alzada, yerran teniéndolo por acreditado, sea por prueba directa o con base en una presunción judicial. Lo segundo, consta en autos que la prueba desplegada por la demandante dice relación con una serie de comunicaciones que sostuvo con la inmobiliaria demandada, así como certificado de discapacidad de su hija, cuestiones que no resultan suficientes ni aun para tener por acreditado el hecho base de su presunción. Lo anterior da como resultado que inclusive si consideramos que no resulta necesario probar el daño moral en sí mismo, es menester al menos acreditar de forma suficiente el hecho base que da lugar a presumir este daño extrapatrimonial, de forma grave, precisa y concordante, lo que no ocurre en la especie. Tercero: Que la judicatura del fondo dio por acreditados los siguientes hechos: 1.- El departamento de propiedad de la demandante presenta defectos de construcción. Asimismo, el conjunto habitacional donde se encuentra el departamento de la demandante presenta deficiencias. 2.- La actora y su grupo familiar, uno de cuyos integrantes- su hija- tiene una condición de salud particular (cien por ciento de discapacidad mental, intelectual y motora), por los daños de la vivienda de marras, tuvo que salir de su hogar en tres ocasiones. 4.- Lo anterior, genera una afectación por la circunstancia del cambio de morada en sí misma y también porque aquello implicó -en particular- para su hija. 5.- Tanto la demandante como su grupo familiar debieron padecer trastornos en su vida familiar. Sobre la base de dichos presupuestos fácticos se acogió la demanda al configurarse todos los elementos de la responsabilidad civil extracontractual, fijando la indemnización tomando en consideración las secuelas que generó en la actora. Cuarto: Que la magistratura del fondo efectuó una correcta interpretación de las normas jurídicas atingentes, no incur
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 764, 772 y 782 del Código de Procedimiento Civil, se rechaza el recurso de casación en el fondo interpuesto contra la sentencia de siete de marzo de dos mil veinticuatro. Regístrese y devuélvase. Nº 12.051-2024.-
Texto Completo (Preview)
Santiago, treinta de abril de dos mil veinticuatro. Vistos y considerando: Primero: Que se ha ordenado dar cuenta, conforme lo dispone el artículo 782 del Código de Procedimiento Civil, del recurso de casación en el fondo deducido por la parte demandada contra la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de La Serena, que confirmó la de mérito que acogió la demanda de indemnización de perjuici
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica