ANONIMIZADO
Rol
12232-2024
Fecha
30 de abril de 2024
Materia
Reforma Laboral
Resultado
INADMISIBLE,UNIFICACIÓN DE JURISPRUDENCIA
Hechos
Visto y teniendo presente: Primero: Que, de conformidad con lo dispuesto en el inciso 7° del artículo 483 A del Código del Trabajo, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de unificación de jurisprudencia deducido por el demandante en relación con la sentencia pronunciada por la Corte de Apelaciones de San Miguel, que rechazo el de nulidad que dedujo la respecto de la de instancia que rechazó la demanda principal de nulidad de renuncia, tutela de derechos fundamentales, indemnización de perjuicios, despido injustificado y nulidad del despido y la subsidiaria de nulidad de renuncia, despido injustificado, daño moral y nulidad del...
Texto Completo (Preview)
Santiago, treinta de abril de dos mil veinticuatro. Visto y teniendo presente: Primero: Que, de conformidad con lo dispuesto en el inciso 7° del artículo 483 A del Código del Trabajo, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de unificación de jurisprudencia deducido por el demandante en relación con la sentencia pronunciada por la Corte de Apelaciones de San Miguel, que rechazo el
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