ZAMORA BRAVO TIARE BERNABETH CONTRA JUZGADO DE GARANTIA DE OVALLE
Rol
14401-2024
Fecha
30 de abril de 2024
Materia
Criminal
Resultado
REVOCADA SENTENCIA APELADA QUE
Hechos
Vistos teniendo únicamente presente: Que, dado la falta de escrituración de la sentencia que negó lugar a conceder una pena sustitutiva a la amparada, no resulta posible ponderar los
Fundamentos
fundamentos tenidos en consideración por parte del Juzgado de Garantía de Ovalle para su rechazo, máxime si los fundamentos explicitados por el señor Juez en su informe no responden a los requisitos establecidos por la Ley 18.216, en específico, en su artículo 8° para la procedencia de la reclusión parcial nocturna en modalidad domiciliaria, como lo solicitó la defensa. Y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21 de la Carta Fundamental, se revoca la sentencia apelada de doce de abril de dos mil veinticuatro, dictada por la Corte de Apelaciones de La Serena, en el Ingreso Corte N° 104-2024, y en su lugar
Fallo
se decide que se acoge la acción constitucional de amparo deducida en favor de Tiare Bernabeth Zamora Bravo, para el sólo efecto que se realice una nueva audiencia, ante juez no inhabilitado, en la cual se deberá volver a discutir —y dejar constancia— la eventual procedencia del otorgamiento de una pena sustitutiva a la amparada. Se previene que el Ministro Sr. Matus, si bien concurre a la revocatoria, estuvo por invalidar completamente la sentencia dictada en procedimiento abreviado, toda vez que la misma, al no estar escriturada, no cumple con los requisitos legales para ser válidamente extendida y, por tal, dicha ilegalidad impide la inteligibilidad de su contenido. Como lo ha resuelto esta Corte, en numerosos fallos, la sentencia que recae en el procedimiento simplificado debe ser escriturada, aunque ello se haga inmediatamente después de terminada la audiencia en que se pronunció en forma verbal. No debe tampoco olvidarse que la copia digital exige que cualquier persona pueda acceder a ella y que el audio no facilita la revisión de los motivos y argumentos del análisis desarrollado por los jueces. El 39 del código adjetivo, exige que la sentencia sea registrada en su integridad y ello no se cumple en el soporte escrito, si sólo se copia su sección resolutiva. Por lo demás, la trascripción de la parte resolutiva no asegura los derechos que asisten a los intervinientes en el proceso penal y tampoco respeta sus garantías constitucionales, de modo que la infracción anotad
Texto Completo (Preview)
Santiago, treinta de abril de dos mil veinticuatro. Vistos teniendo únicamente presente: Que, dado la falta de escrituración de la sentencia que negó lugar a conceder una pena sustitutiva a la amparada, no resulta posible ponderar los fundamentos tenidos en consideración por parte del Juzgado de Garantía de Ovalle para su rechazo, máxime si los fundamentos explicitados por el señor Juez en su inf
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