JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE CALAMA

INSPECCIÓN DEL TRABAJO EL LOA CALAMA/CODELCO CHILE

Rol

12357-2024

Fecha

30 de abril de 2024

Materia

Reforma Laboral

Resultado

INADMISIBLE,UNIFICACIÓN DE JURISPRUDENCIA

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Hechos

Visto y teniendo presente: Primero: Que, de conformidad con lo dispuesto en el inciso 7° del artículo 483 A del Código del Trabajo, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de unificación de jurisprudencia deducido por la denunciada en relación con la sentencia pronunciada por la Corte de Apelaciones de Antofagasta, que rechazó el de nulidad que dedujo respecto de la de instancia que acogió la denuncia de practica antisindical. Segundo: Que la legislación laboral ha señalado que es susceptible del recurso de unificación de jurisprudencia la resolución que falle el arbitrio de nulidad, a cuyo efecto indica que procede cuando “respecto de la materia de derecho objeto del juicio existieren distintas interpretaciones sostenidas en uno o más fallos firmes emanados de Tribunales Superiores de Justicia”, constituyendo requisitos de admisibilidad, que deben ser controlados por esta Corte, su oportunidad, la existencia de fundamento y una relación precisa y circunstanciada de las distintas interpretaciones a que se ha hecho referencia. La norma exige, asimismo, acompañar copia del o de los fallos que se invocan como fundamento -artículos 483 y 483-A del Código del Trabajo-; Tercero: Que, de la lectura del recurso, se aprecia que no contiene una materia de derecho determinada que someta al conocimiento de esta Corte, toda vez que resulta ser una transcripción de la sentencia del grado, y un fallo de contraste que apareja, además de una síntesis de los hechos de la causa, de los que no se puede desprender qué tópico jurídico se está sometiendo al conocimiento de esta Corte. Cuarto: Que, en estas condiciones, sólo cabe declarar la inadmisibilidad del recurso deducido, teniendo particularmente en cuenta para así resolverlo, el carácter especialísimo y excepcional que le ha sido conferido por los artículos 483 y 483-A del estatuto laboral. Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 483 y 483 A del Código del Trabajo, se

Fallo

fallo de contraste que apareja, además de una síntesis de los hechos de la causa, de los que no se puede desprender qué tópico jurídico se está sometiendo al conocimiento de esta Corte. Cuarto: Que, en estas condiciones, sólo cabe declarar la inadmisibilidad del recurso deducido, teniendo particularmente en cuenta para así resolverlo, el carácter especialísimo y excepcional que le ha sido conferido por los artículos 483 y 483-A del estatuto laboral. Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 483 y 483 A del Código del Trabajo, se declara inadmisible el recurso de unificación de jurisprudencia interpuesto por el denunciado en contra de la sentencia de once de marzo de dos mil veinticuatro de la Corte de Apelaciones de Antofagasta. Regístrese y devuélvase. Nº 12.357-2024.

Texto Completo (Preview)

Santiago, treinta de abril de dos mil veinticuatro. Visto y teniendo presente: Primero: Que, de conformidad con lo dispuesto en el inciso 7° del artículo 483 A del Código del Trabajo, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de unificación de jurisprudencia deducido por la denunciada en relación con la sentencia pronunciada por la Corte de Apelaciones de Antofagasta, que rechazó

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