MELÉNDEZ/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE TAL TAL
Rol
12364-2024
Fecha
30 de abril de 2024
Materia
Reforma Laboral
Resultado
INADMISIBLE,UNIFICACIÓN DE JURISPRUDENCIA
Hechos
Visto y teniendo presente: Primero: Que, de conformidad con lo dispuesto en el inciso 7° del artículo 483 A del Código del Trabajo, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de unificación de jurisprudencia deducido por la denunciada en relación con la sentencia pronunciada por la Corte de Apelaciones de Antofagasta, que rechaza el de nulidad que dedujo respecto de la de instancia que acogió la demanda subsidiaria de despido injustificado y de reconocimiento de carácter indefinido del contrato de trabajo. Segundo: Que la legislación laboral ha señalado que es susceptible del recurso de unificación de jurisprudencia la resolución que falle el arbitrio de nulidad, a cuyo efecto indica que procede cuando “respecto de la materia de derecho objeto del juicio existieren distintas interpretaciones sostenidas en uno o más fallos firmes emanados de Tribunales Superiores de Justicia”, constituyendo requisitos de admisibilidad, que deben ser controlados por esta Corte, su oportunidad, la existencia de fundamento y una relación precisa y circunstanciada de las distintas interpretaciones a que se ha hecho referencia. La norma exige, asimismo, acompañar copia del o de los fallos que se invocan como fundamento -artículos 483 y 483-A del Código del Trabajo-. Tercero: Que el recurrente plantea como materia de derecho objeto del juicio “Pérdida del poder liberatorio de un finiquito legalmente celebrado, cuando se efectúa una reserva genérica o acotada a solo ciertas prestaciones o acciones.” Cuarto: Que la sentencia impugnada rechazó su arbitrio de nulidad, al entender que no se configuró la causal del artículo 477 en relación a lo dispuesto en los artículos 177 y 159, todos del estatuto laboral, ya que “…de la sola lectura del recurso, es fácilmente perceptible que este se fundaría, como causal única, en la infracción de garantías constitucionales; no obstante, ninguna infracción a garantía constitucional es desarrollada en el escrito y tampoco en el alegato, pareci
Fallo
fallo que lo motiva, como se advierte, no existe pronunciamiento sobre la materia de derecho respecto de la cual se pretende la unificación de jurisprudencia, toda vez que el recurso de nulidad fue resuelto sin que exista un razonamiento respecto del fondo de aquella, al ser desestimado por no concurrir en la sentencia los vicios formales denunciados. Sexto: Que, en estas condiciones, sólo cabe declarar la inadmisibilidad del recurso deducido, teniendo particularmente en cuenta para así resolverlo, el carácter especialísimo y excepcional que le ha sido conferido por los artículos 483 y 483-A del Estatuto Laboral. Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 483 y 483 A del Código del Trabajo, se declara inadmisible el recurso de unificación de jurisprudencia interpuesto por el demandado en contra de la sentencia de once de marzo de dos mil veintitrés de la Corte de Apelaciones de Antofagasta. Regístrese y devuélvase. Nº 12.364-2024.-
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Santiago, treinta de abril de dos mil veinticuatro. Visto y teniendo presente: Primero: Que, de conformidad con lo dispuesto en el inciso 7° del artículo 483 A del Código del Trabajo, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de unificación de jurisprudencia deducido por la denunciada en relación con la sentencia pronunciada por la Corte de Apelaciones de Antofagasta, que rechaza
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