2º JUZGADO CIVIL DE CONCEPCIÓN

ITAU CORPBANCA CON HENRIQUEZ COOPER MATIAS GUILLERMO (E)

Rol

38285-2023

Fecha

30 de abril de 2024

Materia

Civil

Resultado

SENTENCIA DE REEMPLAZO (M)

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Hechos

Visto: Se reproduce la sentencia en alzada con excepción de los

Fundamentos

motivos 15º a 25º, que se eliminan. Y se tiene en su lugar y además presente: 1º Que corresponde tener en consideración los fundamentos tercero y quinto a octavo del

Fallo

fallo precedente y en el artículo 785 del Código de Procedimiento Civil, se pronuncia la siguiente sentencia de reemplazo. Visto: Se reproduce la sentencia en alzada con excepción de los motivos 15º a 25º, que se eliminan. Y se tiene en su lugar y además presente: 1º Que corresponde tener en consideración los fundamentos tercero y quinto a octavo del fallo de casación que antecede, los que se reproducen. 2º Que la acción instaurada por el banco acreedor en el juicio de autos persigue el desposeimiento de la finca hipotecada, cuya posesión radica en manos de una tercera persona extraña a la relación contractual que dio origen a la obligación cuyo cumplimiento se garantiza con la hipoteca que grava a dicho inmueble. Esta acción emana del llamado “derecho de persecución que el legislador reconoce a favor del acreedor sobre el inmueble objeto de la hipoteca que cauciona el pago de su crédito”. La noción que ofrece el artículo 2407 del Código Civil acerca del instituto de la hipoteca como un derecho de prenda constituido sobre un “inmueble que no deja por eso de permanecer en poder del deudor”, no obstante apuntar a sus características esenciales, en cuanto resalta que la hipoteca importa un derecho de prenda sin desplazamiento que recae en inmuebles. El profesor Fernando Alessandri Rodríguez define la hipoteca como “un derecho real que se confiere a un acreedor sobre un inmueble, de cuya posesión no es privado su dueño, para asegurar el cumplimiento de una obligación principal

Texto Completo (Preview)

PAGE Santiago, treinta de abril de dos mil veinticuatro. En cumplimiento a lo ordenado en el fallo precedente y en el artículo 785 del Código de Procedimiento Civil, se pronuncia la siguiente sentencia de reemplazo. Visto: Se reproduce la sentencia en alzada con excepción de los motivos 15º a 25º, que se eliminan. Y se tiene en su lugar y además presente: 1º Que corresponde tener en consideraci

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