ITAU CORPBANCA CON HENRIQUEZ COOPER MATIAS GUILLERMO (E)
Rol
38285-2023
Fecha
30 de abril de 2024
Materia
Civil
Resultado
SENTENCIA DE REEMPLAZO (M)
Hechos
Visto: Se reproduce la sentencia en alzada con excepción de los
Fundamentos
motivos 15º a 25º, que se eliminan. Y se tiene en su lugar y además presente: 1º Que corresponde tener en consideración los fundamentos tercero y quinto a octavo del
Fallo
fallo precedente y en el artículo 785 del Código de Procedimiento Civil, se pronuncia la siguiente sentencia de reemplazo. Visto: Se reproduce la sentencia en alzada con excepción de los motivos 15º a 25º, que se eliminan. Y se tiene en su lugar y además presente: 1º Que corresponde tener en consideración los fundamentos tercero y quinto a octavo del fallo de casación que antecede, los que se reproducen. 2º Que la acción instaurada por el banco acreedor en el juicio de autos persigue el desposeimiento de la finca hipotecada, cuya posesión radica en manos de una tercera persona extraña a la relación contractual que dio origen a la obligación cuyo cumplimiento se garantiza con la hipoteca que grava a dicho inmueble. Esta acción emana del llamado “derecho de persecución que el legislador reconoce a favor del acreedor sobre el inmueble objeto de la hipoteca que cauciona el pago de su crédito”. La noción que ofrece el artículo 2407 del Código Civil acerca del instituto de la hipoteca como un derecho de prenda constituido sobre un “inmueble que no deja por eso de permanecer en poder del deudor”, no obstante apuntar a sus características esenciales, en cuanto resalta que la hipoteca importa un derecho de prenda sin desplazamiento que recae en inmuebles. El profesor Fernando Alessandri Rodríguez define la hipoteca como “un derecho real que se confiere a un acreedor sobre un inmueble, de cuya posesión no es privado su dueño, para asegurar el cumplimiento de una obligación principal
Texto Completo (Preview)
PAGE Santiago, treinta de abril de dos mil veinticuatro. En cumplimiento a lo ordenado en el fallo precedente y en el artículo 785 del Código de Procedimiento Civil, se pronuncia la siguiente sentencia de reemplazo. Visto: Se reproduce la sentencia en alzada con excepción de los motivos 15º a 25º, que se eliminan. Y se tiene en su lugar y además presente: 1º Que corresponde tener en consideraci
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