2º JUZGADO CIVIL DE CONCEPCIÓN

ITAU CORPBANCA CON HENRIQUEZ COOPER MATIAS GUILLERMO (E)

Rol

38285-2023

Fecha

30 de abril de 2024

Materia

Civil

Resultado

ACOGIDA CASACIÓN FONDO, ANULADA SENTENCIA DE (M)

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Hechos

VISTO: En causa C-4780-2018 del Segundo Juzgado Civil de Concepción sobre juicio ejecutivo de desposeimiento hipotecario, caratulados "Itau Corpbanca con Henríquez Cooper Matías Guillermo”, por sentencia de diecinueve de mayo de dos mil veintidós, el juez de dicho tribunal rechazó las excepciones de los numerales 1, 4 y 17 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil y ordenó seguir adelante la ejecución. Apelado el fallo por la ejecutada, la Corte de Apelaciones de Concepción lo confirmó. En contra de esta última decisión, la misma parte dedujo recurso de casación en el fondo. Se trajeron los autos en relación.

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que en el recurso en estudio se sostiene que en el

Fallo

fallo por la ejecutada, la Corte de Apelaciones de Concepción lo confirmó. En contra de esta última decisión, la misma parte dedujo recurso de casación en el fondo. Se trajeron los autos en relación. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que en el recurso en estudio se sostiene que en el fallo impugnado se han conculcado las normas contenidas en los artículos 464 N° 17 del Código de Procedimiento Civil, en relación a los artículos 2514, 2515, 2518, 2493 y 2494 inciso primero del Código Civil. Refiere que en el caso de autos la cláusula de aceleración está redactada en términos facultativos, la que el banco hizo valer a partir del mes de marzo del año 2013, lo que implica que los plazos de prescripción deben empezar a correr a partir de esa misma fecha, y si la interrupción de la prescripción ocurre una vez cumplidos los plazos legales de prescripción, correspondía declararla así por el tribunal y al no hacerlo el fallo incurre en los yerros de las normas que se denuncian. De esta forma, resulta un error considerar que solo desde la manifestación de acelerar la deuda es que se hace exigible y se deben computar los plazos, pues ello no consolida derecho, sino que todo lo contrario crea inseguridad. Aplicando el mismo criterio consignado en la sentencia basta hacer el análisis hipotético de que la gestión preparatoria se hubiere iniciado una vez que reste la última cuota del mutuo, en dicho caso, se estaría legitimando el cobro de más de 17 años después de haberse verificado el incumplimiento. Por lo demás, la sentencia comete un error de hecho al computar el plazo de prescripción solo desde el 1 de abril de 2020 hacia el futuro, pero no razona sobre dicho plazo contado desde igual fecha hacia atrás, lo que claramente hubiese tenido una conclusión distinta en atención a que los plazos de 3 y 5 años de la acción ejecutiva y ordinaria, respectivamente no alcanzan a la fecha de los incumplimientos cuyo cobro se demanda. Sostiene que de esa forma resulta evidente que la fecha de notificación de la gestión preparatoria de desposeimiento es la fecha a la que corresponde estarse para efectos de la interrupción de la prescripción, sin embargo, para efectos de acelerar la deuda, necesariamente se debe atender a la data que el propio acreedor señala en su presentación, en el caso de autos fue en marzo del 2013 y desde dicho momento ha transcurrido con creces los plazos de prescripción. Concluye solicitando la invalidación de la sentencia recurrida, y se dicte el correspondiente fallo de reemplazo, que revoque la decisión de primera instancia, acogiendo la excepción de prescripción en su integridad, con costas. SEGUNDO: Que, para la adecuada resolución del asunto que el recurso de casación trae al conocimiento de esta Corte resulta necesario tener en consideración los siguientes antecedentes del proceso: 1. El Banco Itau Corpbanca presentó con fecha 12 de noviembre de 2018 gestión de notificación de desposeimiento en contra de Matías Guillermo Henríquez Cooper en su

Texto Completo (Preview)

PAGE Santiago, treinta de abril de dos mil veinticuatro. VISTO: En causa C-4780-2018 del Segundo Juzgado Civil de Concepción sobre juicio ejecutivo de desposeimiento hipotecario, caratulados "Itau Corpbanca con Henríquez Cooper Matías Guillermo”, por sentencia de diecinueve de mayo de dos mil veintidós, el juez de dicho tribunal rechazó las excepciones de los numerales 1, 4 y 17 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil y ordenó seguir adelante la ejecución. Apelado el fallo por la ejecutada, la Corte de Apelaciones de Concepción lo confirmó. En contra de esta última decisión, la mi

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