CALLE GERALDO JUAN CON ASEGURADORA HDI SEGUROS GENERALES S.A. (O)
Rol
133351-2022
Fecha
30 de abril de 2024
Materia
Civil
Resultado
RECHAZA CASACION EN EL FONDO (M)
Hechos
VISTO: En los autos tramitados ante el Décimo Noveno Juzgado Civil de Santiago bajo el rol C- 25738-2018 caratulados “Calle Geraldo Juan con Aseguradora HDI Seguros Generales S.A.”, por sentencia de primera instancia de fecha veintiséis de agosto de dos mil diecinueve se acogió parcialmente la demanda y se condenó a la demandada Aseguradora HDI Seguros S.A. a pagar al demandante los perjuicios por daño emergente ocasionados por el incumplimiento del contrato de seguro materia de autos, dejándose la determinación de su monto para la etapa de cumplimiento, sin costas. La demandada apeló de dicho fallo y una Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago por sentencia de veintiuno de septiembre de dos mil veintidós, lo confirmó. En contra de esta última decisión la misma parte dedujo recurso de casación en el fondo. Se trajeron los autos en relación.
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que fundamentando su pretensión invalidatoria la recurrente señaló que el
Fallo
fallo y una Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago por sentencia de veintiuno de septiembre de dos mil veintidós, lo confirmó. En contra de esta última decisión la misma parte dedujo recurso de casación en el fondo. Se trajeron los autos en relación. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que fundamentando su pretensión invalidatoria la recurrente señaló que el fallo infringe los artículos 1545 y 1566 del Código Civil en relación al artículo 542 del Código de Comercio y al artículo 3 del Decreto con Fuerza de Ley N° 251, las reglas de la norma de carácter general Nº 349 de la Comisión para el Mercado Financiero, artículos 178, 179 y 180 del Código de Procedimiento Civil y N° 3 del artículo 19 de la Constitución Política y los artículos 529 Nº 2, 530 y 543 Nº 4 del Código de Comercio. Refiere que la sentencia recurrida al aplicar el artículo 1566 del Código Civil se equivoca, pues las condiciones generales donde se contiene la exclusión aplicada no fue redactada por su representada para este caso concreto, sino que ella fue tomada del Depósito de Pólizas. De haber modificado el texto el condicionado general del caso sub lite para no incurrir en la regla de interpretación del inciso final del artículo 1566 ya indicado, HDI habría infringido las reglas del artículo 3 letra e) del DFL N° 251, así como los artículos 513 letra p) y 542 del Código de Comercio. Afirma luego que es imposible que concurra la identidad legal de parte respecto de un sujeto que no fue parte del anterior procedimien
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Santiago, treinta de abril de dos mil veinticuatro. VISTO: En los autos tramitados ante el Décimo Noveno Juzgado Civil de Santiago bajo el rol C- 25738-2018 caratulados “Calle Geraldo Juan con Aseguradora HDI Seguros Generales S.A.”, por sentencia de primera instancia de fecha veintiséis de agosto de dos mil diecinueve se acogió parcialmente la demanda y se condenó a la demandada Aseguradora HDI
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