HERNÁNDEZ HERNANDEZ RAUL CON HERNÁNDEZ HERNANDEZ LUZMIRA(O)
Rol
137725-2022
Fecha
30 de abril de 2024
Materia
Civil
Resultado
SENTENCIA DE REEMPLAZO (M)
Hechos
VISTO: Se reproduce la sentencia en alzada, previa eliminación en la motivación segunda del párrafo primero que se inicia con la frase “lo cual no importa” y termina con la palabra “efectiva”, y el basamento tercero del párrafo primero que se inicia con la frase “situación conflictiva” y termina con la palabra “Hernández” y se suprimen el párrafo segundo del motivo tercero y el basamento cuarto. Se reproducen, asimismo, los
Fundamentos
motivos tercero, quinto, sexto y séptimo del
Fallo
fallo precedente y lo dispuesto en el artículo 785 del Código de Procedimiento Civil, se pronuncia la siguiente sentencia de reemplazo. VISTO: Se reproduce la sentencia en alzada, previa eliminación en la motivación segunda del párrafo primero que se inicia con la frase “lo cual no importa” y termina con la palabra “efectiva”, y el basamento tercero del párrafo primero que se inicia con la frase “situación conflictiva” y termina con la palabra “Hernández” y se suprimen el párrafo segundo del motivo tercero y el basamento cuarto. Se reproducen, asimismo, los motivos tercero, quinto, sexto y séptimo del fallo de casación que antecede. Y TENIENDO EN SU LUGAR Y ADEMÁS PRESENTE: 1.- Que son hechos asentados que los cedentes Mario y Juan Heriberto, ambos Navarrete Hernández son hijos de Úrsula Hernández Hernández, quien es hija de la causante Dorila Hernández Vera, calidad que también tiene la demandada Luzmarina Hernández Hernández, a quien solamente le fue concedida la posesión efectiva de la herencia quedada al fallecimiento de la madre; y que Mario y Juan Heriberto cedieron los derechos hereditarios que le corresponden en la herencia de su madre y abuela materna por escritura pública otorgada el 26 de octubre de 2018 al actor. 2.- Que como se viene diciendo la herencia quedada al fallecimiento de Dorila Hernández Vera debe dividirse entre el actor en su calidad de cesionario y otra para la demandada en su calidad de hija de la causante, puesto que el demandante Raúl Hernández Hernández probó su derecho a la herencia, al ser cesionario de Mario y Juan Heriberto, ambos Navarrete Hernández, nietos de la causante, por lo que corresponde que se acceda a su demanda a fin de que declare su calidad de heredero y se le adjudique la mitad de la herencia que posee la demandada. Y de conformidad, además, con lo que disponen los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se revoca la sentencia apelada de veinticinco de febrero de dos mil veinte, dictada en la causa Rol C-2193-2019 del Segundo Juzgado Civil de Valdivia y, en su lugar, se decide que: I.- Se acoge la demanda de petición de herencia interpuesta por el abogado Ricardo Morales Guarda, en representación de Raúl Hernández Hernández, en contra de Luzmarina Hernández Hernández y, en consecuencia, se declara que: a) El demandante Raúl Hernández Hernández es heredero universal en su calidad de cesionario de la causante Dorila Hernández Vera. b) El Servicio del Registro Civil e Identificación y el Conservador de Bienes Raíces de Valdivia procederán a efectuar la subinscripción o anotación correspondiente, en el sentido que el demandante es heredero de la causante señalada, al margen de la inscripción en el Registro Nacional de Posesiones efectivas Nº 2326, y al margen de la inscripción especial de herencia de fojas 379 vuelta bajo el número 429 Registro de Propiedad correspondiente al año 2013 del Conservador de Bienes Raíces de Valdivia, respectivamente. II.- La demandada debe res
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PAGE Santiago, treinta de abril de dos mil veinticuatro. En cumplimiento a lo ordenado en el fallo precedente y lo dispuesto en el artículo 785 del Código de Procedimiento Civil, se pronuncia la siguiente sentencia de reemplazo. VISTO: Se reproduce la sentencia en alzada, previa eliminación en la motivación segunda del párrafo primero que se inicia con la frase “lo cual no importa” y termina con
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