GUIFO GARCIA JHON CONTRA SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
14318-2024
Fecha
30 de abril de 2024
Materia
Criminal
Resultado
REVOCADA SENTENCIA APELADA QUE
Hechos
Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus
Fundamentos
fundamentos sexto a décimo, que se eliminan. Y se tiene en su lugar y, además, presente: 1°) Que, del mérito de autos se desprende que el amparado fue condenado con fecha 12 de abril de 2018 en Colombia, como autor de un delito de falsedad en documento privado, a la pena principal de ocho meses de prisión. Al sentenciado se le otorgó la suspensión condicional de la ejecución de la pena por un período de prueba de cinco años, la que cumplió de manera satisfactoria en el año 2023. 2°) Que, se encuentra demostrado que el amparado tiene arraigo familiar y laboral, pues vive y trabaja desde hace casi cinco años en Chile, sin que registre, desde la condena del año 2018, otro tipo de antecedentes penales 3°) Que, en ese estado de cosas, aparece que la medida de abandono decretada es ilegal, por desproporcionada, puesto que las circunstancias en que se encuentra el amparado en la actualidad han variado respecto de aquellas tenidas en cuenta al tiempo en que se le impuso la condena que motiva hoy la orden de abandono. En efecto, los hechos asentados en el motivo precedente dan cuenta de su arraigo en el territorio nacional, por cuanto tiene una familia y trabajo que permite aseverar que se encuentra incorporado a la sociedad chilena desde un punto de vista migratorio, laboral y familiar. Y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se revoca la resolución apelada de ocho de abril de dos mil veinticuatro, dictada por la Corte de Apelaciones de Antofagasta, en el Ingreso Corte N° 132-2024, y en su lugar
Fallo
se declara que se acoge el recurso de amparo interpuesto a favor del ciudadano colombiano John Brayan Guifo García, y se deja sin efecto Resolución Exenta N° 23415874, de fecha 23 de octubre de 2023, dictada por el Servicio Nacional de Migraciones, dependiente del Ministerio de Interior y Seguridad Pública. Se previene que el Ministro Sr. Matus concurre a la revocatoria, teniendo para ello en consideración: 1º Que, el artículo 33 de la Ley 21.235 establece diversos supuestos que facultan a la autoridad ha denegar el ingreso de un extranjero y, por mor de la remisión del su artículo 38, a rechazar una solicitud de residencia temporal o definitiva, el primero de los cuales se refiere precisamente al caso de los condenados por crímenes o simples delitos, estableciendo al respecto una limitación temporal consistente en que los extranjeros “hayan sido condenados en el extranjero en los últimos diez años por actos que la ley chilena califique de crimen o en los últimos cinco años por actos que la ley chilena califique de simple delito”. 2º Que, de este modo, tratándose de extranjeros que hayan sido condenados más allá de tales plazos (diez o cinco años, según la gravedad del delito), la literalidad de la disposición transcrita impide el ejercicio de tal facultad, salvo que se encuentre prófugo. 3º Que, no constando que el extranjero se encuentre prófugo de la justicia de su país de origen, la remisión a la pena impuesta por un simple delito más allá de los cinco años anteriores a
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Santiago, treinta de abril de dos mil veinticuatro. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus fundamentos sexto a décimo, que se eliminan. Y se tiene en su lugar y, además, presente: 1°) Que, del mérito de autos se desprende que el amparado fue condenado con fecha 12 de abril de 2018 en Colombia, como autor de un delito de falsedad en documento privado, a la pena principa
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