SOCIEDAD COOPERATIVA DE CONSUMO DE ENERGÍA ELÉCTRICA CHARRÚA LTDA / GRAU VELOSO NICOLAS MINISTRO DE ECONOMIA FOMENTO Y TURISMO - FERNANDEZ ALLENDE MAYA MINISTRA DE DEFENSA NACIONAL - JARA ROMAN JEANNETTE MINISTRA DEL TRABAJO Y PREVISION SOCIAL
Rol
14544-2024
Fecha
30 de abril de 2024
Materia
Reforma Laboral
Resultado
INADMISIBLE RECURSO DE APELACIÓN
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que se ordenó dar cuenta del recurso de apelación deducido por la parte reclamante Sociedad Cooperativa De Consumo De Energia Electrica Charrua Limitada en contra de la resolución pronunciada por la Corte de Apelaciones de Santiago, que rechazó la reclamación efectuada de conformidad con lo dispuesto en los artículos 362 y 402, ambos del Código del Trabajo. en contra de la Resolución Exenta N° 5 de fecha 31 de julio de 2023 del Ministerio de Economía Fomento y Turismo, publicada en el Diario Oficial correspondiente al 23 de febrero de 2023, Segundo: Que del análisis de las normas que conforman el sistema recursivo procesal laboral, contenidas en el Párrafo 5° del Libro V del Título I del Código del Trabajo, se desprende que el único y excepcional medio de impugnación que ha sido dispuesto por el legislador para ser conocido y resuelto por este Tribunal, es el de unificación de jurisprudencia, que procede contra las sentencias dictadas por las Cortes de Apelaciones conociendo de un recurso de nulidad, siempre que se cumpla con los demás requisitos a que se refieren sus artículos 483 y 483-A. Tercero: Que en efecto y según lo dispuesto en el inciso final del artículo 482 del Código del Trabajo, la regla general es que no procede el recurso de apelación contra el fallo que emita una Corte de Apelaciones conociendo de este tipo de reclamación, mandato que obliga a declarar inadmisible la vía procesal escogida por la recurrente para impugnar la resolución que ataca. Cuarto: Que, en el mismo sentido, debe recordarse que la competencia de esta Corte se encuentra establecida, fundamentalmente, en los artículos 96, 97 y 98 del Código Orgánico de Tribunales, sea instalada en salas o reunida en pleno, sin perjuicio de otras normas complementarias de dicha competencia. Entre las materias y recursos que deben ser resueltas no se encuentra el recurso de apelación materia de estos antecedentes, por lo tanto, la presente vía procesal no es apt
Fallo
fallo que emita una Corte de Apelaciones conociendo de este tipo de reclamación, mandato que obliga a declarar inadmisible la vía procesal escogida por la recurrente para impugnar la resolución que ataca. Cuarto: Que, en el mismo sentido, debe recordarse que la competencia de esta Corte se encuentra establecida, fundamentalmente, en los artículos 96, 97 y 98 del Código Orgánico de Tribunales, sea instalada en salas o reunida en pleno, sin perjuicio de otras normas complementarias de dicha competencia. Entre las materias y recursos que deben ser resueltas no se encuentra el recurso de apelación materia de estos antecedentes, por lo tanto, la presente vía procesal no es apta para las pretensiones del recurrente. En efecto, en forma excepcional este tribunal conoce de dicho recurso, pero el legislador debe ordenarlo expresamente, cosa que no ocurre en este caso. Quinto: Que, por lo señalado, el recurso de apelación debe ser desestimado, por carecer de respaldo normativo que lo sostenga. Por estas consideraciones y normas legales citadas, se declara inadmisible el recurso de apelación deducido por el reclamante en contra de la resolución pronunciada por la Corte de Apelaciones de Santiago, de veinte de marzo de dos mil veinticuatro. Regístrese y devuélvase. N°14.544-24
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Santiago, treinta de abril de dos mil veinticuatro. Vistos y teniendo presente: Primero: Que se ordenó dar cuenta del recurso de apelación deducido por la parte reclamante Sociedad Cooperativa De Consumo De Energia Electrica Charrua Limitada en contra de la resolución pronunciada por la Corte de Apelaciones de Santiago, que rechazó la reclamación efectuada de conformidad con lo dispuesto en los a
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