MOISES GARCES MOLINA Y OTROS CON IVAN RICARDO AGUSTIN TAITO MUÑOZ Y OTROS
Rol
13619-2024
Fecha
29 de abril de 2024
Materia
Civil
Resultado
RECHAZA CASACION EN EL FONDO
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que en este juicio ejecutivo de obligación de dar seguido ante el Segundo Juzgado Civil de Concepción bajo el Rol C-2137-2020, caratulado “Moisés Garcés Molina y otros con Iván Ricardo Agustín Taito Muñoz y otro”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en el fondo deducido por el ejecutante en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Concepción, de fecha quince de marzo de dos mil veinticuatro, que revocó el fallo de primer grado de veintitrés de diciembre de dos mil veintidós, acogiendo la excepción del numeral 7 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil. Segundo: Que en su arbitrio de nulidad sustancial el impugnante denuncia infracción a las leyes reguladoras de la prueba, en específico, los incisos segundo y tercero del artículo 435 del Código de Procedimiento Civil en relación al inciso primero del artículo 1700 del Código Civil, y el artículo 434 numeral 4° del Código adjetivo en relación al artículo 1826 del Código sustantivo, al acoger la excepción del numeral 7° del artículo 464 del Código del Procedimiento Civil, desconociendo el estudio de admisibilidad en relación al carácter de instrumento público reconocido judicialmente, conforme a lo cual debió concluirse que los ejecutados deben restituir a los ejecutantes las sumas estipuladas en el contrato en el cual sólo se contempla un plazo y no una condición para el cumplimiento de la obligación. Dado lo expuesto, pide que se invalide la sentencia y se dicte una de reemplazo, con costas. Tercero: Que el artículo 772 N° 1 del Código de Procedimiento Civil sujeta el recurso de casación en el fondo a un requisito indispensable para su admisibilidad, esto es, que el escrito en que se interpone exprese, es decir, explicite en qué consisten y cómo se han producido el, o los errores, siempre que estos sean de derecho. Cuarto: Que versando la controversia sobre un juicio ejecutivo de obligación de dar, la exigencia c
Fallo
fallo de primer grado de veintitrés de diciembre de dos mil veintidós, acogiendo la excepción del numeral 7 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil. Segundo: Que en su arbitrio de nulidad sustancial el impugnante denuncia infracción a las leyes reguladoras de la prueba, en específico, los incisos segundo y tercero del artículo 435 del Código de Procedimiento Civil en relación al inciso primero del artículo 1700 del Código Civil, y el artículo 434 numeral 4° del Código adjetivo en relación al artículo 1826 del Código sustantivo, al acoger la excepción del numeral 7° del artículo 464 del Código del Procedimiento Civil, desconociendo el estudio de admisibilidad en relación al carácter de instrumento público reconocido judicialmente, conforme a lo cual debió concluirse que los ejecutados deben restituir a los ejecutantes las sumas estipuladas en el contrato en el cual sólo se contempla un plazo y no una condición para el cumplimiento de la obligación. Dado lo expuesto, pide que se invalide la sentencia y se dicte una de reemplazo, con costas. Tercero: Que el artículo 772 N° 1 del Código de Procedimiento Civil sujeta el recurso de casación en el fondo a un requisito indispensable para su admisibilidad, esto es, que el escrito en que se interpone exprese, es decir, explicite en qué consisten y cómo se han producido el, o los errores, siempre que estos sean de derecho. Cuarto: Que versando la controversia sobre un juicio ejecutivo de obligación de dar, la exigencia co
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Santiago, veintinueve de abril de dos mil veinticuatro. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que en este juicio ejecutivo de obligación de dar seguido ante el Segundo Juzgado Civil de Concepción bajo el Rol C-2137-2020, caratulado “Moisés Garcés Molina y otros con Iván Ricardo Agustín Taito Muñoz y otro”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en el fondo deducido p
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