3º JUZGADO DE LETRAS DE COQUIMBO

TORREJÓN CORTES, JUAN/CALETA LOS PESCADORES

Rol

13606-2024

Fecha

29 de abril de 2024

Materia

Civil

Resultado

RECHAZA CASACION EN EL FONDO

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Hechos

Visto y teniendo presente: Primero: Que en este procedimiento ejecutivo seguido ante el Tercer Juzgado de Letras de Coquimbo, bajo el Rol C-102-2022 y caratulado “Torrejón Cortes, Juan con Caleta de Pescadores”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en el fondo deducido por la parte ejecutante en contra de la sentencia de la Corte de Apelaciones de la Serena, de dieciocho de marzo de dos mil veinticuatro, que confirmó el fallo de primer grado, de cuatro de abril de dos mil veintitrés, que acogió la excepción de prescripción, declarando prescrita la acción ejercida. Segundo: Que el recurrente sostiene que la sentencia recurrida infringe los artículos 2503 y 2018 del Código Civil en relación a los artículos 19, 20 y 22 del mismo cuerpo normativo, al confirmar la sentencia de primera instancia que acogió la excepción de prescripción de la acción ejecutiva, no obstante haberse interrumpido dicho plazo por la presentación de la demanda. Finaliza solicitando que se invalide la sentencia y se dicte una de reemplazo que rechace la excepción, acogiendo la demanda ejecutiva de obligación de hacer, con costas. Tercero: Que el artículo 772 N° 1 del Código de Procedimiento Civil sujeta el recurso de casación en el fondo a un requisito indispensable, como es que el escrito en que se interpone “exprese”, es decir, explicite en qué consiste y cómo se ha producido el o los errores, siempre que estos sean “de derecho”. Cuarto: Que atendido que en este juicio se reclamó la errónea aplicación de las normas que regulan la prescripción extintiva de las acciones emanadas de la acción ejecutiva, la exigencia consignada en el motivo anterior obligaba al impugnante a denunciar la transgresión de aquellos preceptos que, al ser aplicados, sirven para resolver la cuestión controvertida. Sin embargo, el recurrente omite extender la infracción a los artículos 2514 del Código Civil y artículo 464 N°17 del Código de Procedimiento Civil, teniendo en consideración q

Fallo

fallo de primer grado, de cuatro de abril de dos mil veintitrés, que acogió la excepción de prescripción, declarando prescrita la acción ejercida. Segundo: Que el recurrente sostiene que la sentencia recurrida infringe los artículos 2503 y 2018 del Código Civil en relación a los artículos 19, 20 y 22 del mismo cuerpo normativo, al confirmar la sentencia de primera instancia que acogió la excepción de prescripción de la acción ejecutiva, no obstante haberse interrumpido dicho plazo por la presentación de la demanda. Finaliza solicitando que se invalide la sentencia y se dicte una de reemplazo que rechace la excepción, acogiendo la demanda ejecutiva de obligación de hacer, con costas. Tercero: Que el artículo 772 N° 1 del Código de Procedimiento Civil sujeta el recurso de casación en el fondo a un requisito indispensable, como es que el escrito en que se interpone “exprese”, es decir, explicite en qué consiste y cómo se ha producido el o los errores, siempre que estos sean “de derecho”. Cuarto: Que atendido que en este juicio se reclamó la errónea aplicación de las normas que regulan la prescripción extintiva de las acciones emanadas de la acción ejecutiva, la exigencia consignada en el motivo anterior obligaba al impugnante a denunciar la transgresión de aquellos preceptos que, al ser aplicados, sirven para resolver la cuestión controvertida. Sin embargo, el recurrente omite extender la infracción a los artículos 2514 del Código Civil y artículo 464 N°17 del Código de Proce

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Santiago, veintinueve de abril de dos mil veinticuatro. Visto y teniendo presente: Primero: Que en este procedimiento ejecutivo seguido ante el Tercer Juzgado de Letras de Coquimbo, bajo el Rol C-102-2022 y caratulado “Torrejón Cortes, Juan con Caleta de Pescadores”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en el fondo deducido por la parte ejecutante en contra de la

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