1º JUZGADO DE LETRAS DE SAN CARLOS

INVERSIONES NUEVA CASA S.A. CON ORTIZ AREVALO PEDRO (O)

Rol

98527-2022

Fecha

29 de abril de 2024

Materia

Civil

Resultado

SENTENCIA DE REEMPLAZO (M)

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Hechos

VISTO: Se reproduce la sentencia apelada, con excepción de los

Fundamentos

motivos quinto y siguientes, que se eliminan. Y SE TIENE EN SU LUGAR Y, ADEMÁS, PRESENTE: 1º Los razonamientos expresados en los motivos quinto a duodécimo del

Fallo

fallo de casación que antecede; 2° Que, para efectos de lo previsto en el artículo 152 del Código de Procedimiento Civil, debe entenderse que las partes del juicio han cesado en su tramitación cuando, existiendo la posibilidad de que realicen actos procesales útiles a la prosecución del mismo, se repliegan en un rol pasivo, absteniéndose de toda gestión o actuación, encaminada a preparar los elementos que permitirían arribar al estadio de sentencia y, en definitiva, a la resolución que al litigio corresponde. 3º Que, si bien, el procedimiento en análisis estuvo inactivo entre los días 11 de marzo de 2021 al día 10 de octubre del mismo año, debe entenderse que aquello lo fue, en la hipótesis prevista en el artículo 6 de la Ley N°21.226, vigente a esa época, atendido que si bien la resolución que abrió un término probatorio especial no había sido notificada por cédula a las partes, del mérito de las resoluciones dictadas por el tribunal a quo, a partir de las peticiones formuladas por la actora, con posterioridad a lo resuelto bajo el folio 185, en especial, aquellas que se leen en los folios 191 y 200 del cuaderno principal, necesariamente hacen concluir que se entendió por la demandante, e incluso por el tribunal, que el procedimiento estaba suspendido. 4º Que, en esas condiciones, no es posible aplicar la sanción contemplada en el artículo 152 del Código de Procedimiento Civil, de una manera laxa, sino que, por el contrario, debe interpretarse de forma restrictiva, concluy

Texto Completo (Preview)

Santiago, veintinueve de abril de dos mil veinticuatro. VISTO: Se reproduce la sentencia apelada, con excepción de los motivos quinto y siguientes, que se eliminan. Y SE TIENE EN SU LUGAR Y, ADEMÁS, PRESENTE: 1º Los razonamientos expresados en los motivos quinto a duodécimo del fallo de casación que antecede; 2° Que, para efectos de lo previsto en el artículo 152 del Código de Procedimiento Civi

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