INVERSIONES NUEVA CASA S.A. CON ORTIZ AREVALO PEDRO (O)
Rol
98527-2022
Fecha
29 de abril de 2024
Materia
Civil
Resultado
ACOGIDA CASACIÓN FONDO, ANULADA SENTENCIA DE (M)
Hechos
VISTO: En los autos rol N° 702-2016, seguidos ante el Primer Juzgado de Letras de San Carlos, sobre juicio ordinario de nulidad de contrato, caratulados “Inversiones Nueva Casa S.A. / Ortíz y otros”, por resolución de siete de marzo de dos mil veintidós, la juez de dicho tribunal acogió, con costas, un incidente de abandono del procedimiento, planteado por una de las demandadas. Apelada esta resolución por la actora, una sala de la Corte de Apelaciones de Chillán, por fallo de nueve de agosto del mismo año, la confirmó. En contra de esta última sentencia la misma parte interpuso recurso de casación en el fondo. Se ordenó traer los autos en relación.
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que en su arbitrio de nulidad de fondo, la recurrente denuncia como infringidos los artículos 3 y 6 de la Ley N°21.226; artículos 11 y 12 de la Ley N° 21.379 y los artículos 152, 155 y 412 del Código de Procedimiento Civil. La recurrente hace presente que el procedimiento estuvo suspendido explícitamente por el tribunal, según las resoluciones dictadas durante el periodo de excepción o pandemia, para lo cual, se remite a la providencia de 11 de diciembre de 2020, del folio 185, por la cual se abrió un término probatorio especial de 8 días, ordenándose notificar por cédula y suspendiendo aquel, en virtud de lo dispuesto en el artículo 6° de la Ley N°21.226. A continuación, se refiere a la resolución del folio 191, de fecha 4 de marzo de 2021, por la cual se negó lugar a la petición de la demandante, de solicitar al perito tasador para que informara al tribunal sobre si había llevado o no a cabo la audiencia de reconocimiento. La resolución rechazó la petición, al estar suspendida la prueba, según el artículo 6° antes citado, expresándose que “…se reanudará una vez transcurrida la crisis sanitaria, al tenor de lo dispuesto en el artículo 3 de la misma ley”. Señala que repusieron de lo resuelto, rechazándose aquel recurso el día 10 de marzo de 2021, en virtud de lo dispuesto en el artículo 412 del Código de Procedimiento Civil, norma que establece que el reconocimiento de peritos se puede decretar en cualquier estado del juicio, haciendo presente que el informe pericial estaba decretado en el proceso, desde hacía meses, considerando errada esta decisión. Por lo expresado, considera que, a partir del día 4 de marzo de 2021 y en adelante, cualquier intención por avanzar en el juicio no fue posible, por considerar el tribunal que el proceso y la prueba estaban suspendidos, independientemente de haberse notificado o no lo resuelto el día 11 de diciembre de 2020, fecha en la cual se abrió el término especial de prueba, y por ello, mal podría resultar procedente el abandono del procedimiento, solicitado por la contraria, porque el impulso procesal no estaba en manos de la actora. Alude a la redacción del artículo 3° de la Ley N°21.226, en cuanto a la intención de evitar la indefensión de las partes, situación que fue justamente la que afectó a su representada, aludiendo además a lo ineficaz que sería una notificación durante el periodo de excepción de la señalada ley, atendida la suspensión del procedimiento, invocando además el artículo 12 de la ley, incorporado con posterioridad y que daría luces acerca de la no contabilización del tiempo en que el juicio hubiera estado paralizado, por cualquier causal producto de la pandemia. Luego, se remite a lo previsto en el artículo 152 del Código de Procedimiento Civil, al hecho de haberse archivado el proceso el día 21 de septiembre de 2021 y al haber pedido ellos el desarchivo, con fecha 10 de diciembre del mismo año y en el otrosí, la reanudación del probatorio, a lo que el tribuna
Fallo
fallo de nueve de agosto del mismo año, la confirmó. En contra de esta última sentencia la misma parte interpuso recurso de casación en el fondo. Se ordenó traer los autos en relación. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que en su arbitrio de nulidad de fondo, la recurrente denuncia como infringidos los artículos 3 y 6 de la Ley N°21.226; artículos 11 y 12 de la Ley N° 21.379 y los artículos 152, 155 y 412 del Código de Procedimiento Civil. La recurrente hace presente que el procedimiento estuvo suspendido explícitamente por el tribunal, según las resoluciones dictadas durante el periodo de excepción o pandemia, para lo cual, se remite a la providencia de 11 de diciembre de 2020, del folio 185, por la cual se abrió un término probatorio especial de 8 días, ordenándose notificar por cédula y suspendiendo aquel, en virtud de lo dispuesto en el artículo 6° de la Ley N°21.226. A continuación, se refiere a la resolución del folio 191, de fecha 4 de marzo de 2021, por la cual se negó lugar a la petición de la demandante, de solicitar al perito tasador para que informara al tribunal sobre si había llevado o no a cabo la audiencia de reconocimiento. La resolución rechazó la petición, al estar suspendida la prueba, según el artículo 6° antes citado, expresándose que “…se reanudará una vez transcurrida la crisis sanitaria, al tenor de lo dispuesto en el artículo 3 de la misma ley”. Señala que repusieron de lo resuelto, rechazándose aquel recurso el día 10 de marzo de 2021, en virtud de lo dispuesto en el artículo 412 del Código de Procedimiento Civil, norma que establece que el reconocimiento de peritos se puede decretar en cualquier estado del juicio, haciendo presente que el informe pericial estaba decretado en el proceso, desde hacía meses, considerando errada esta decisión. Por lo expresado, considera que, a partir del día 4 de marzo de 2021 y en adelante, cualquier intención por avanzar en el juicio no fue posible, por considerar el tribunal que el proceso y la prueba estaban suspendidos, independientemente de haberse notificado o no lo resuelto el día 11 de diciembre de 2020, fecha en la cual se abrió el término especial de prueba, y por ello, mal podría resultar procedente el abandono del procedimiento, solicitado por la contraria, porque el impulso procesal no estaba en manos de la actora. Alude a la redacción del artículo 3° de la Ley N°21.226, en cuanto a la intención de evitar la indefensión de las partes, situación que fue justamente la que afectó a su representada, aludiendo además a lo ineficaz que sería una notificación durante el periodo de excepción de la señalada ley, atendida la suspensión del procedimiento, invocando además el artículo 12 de la ley, incorporado con posterioridad y que daría luces acerca de la no contabilización del tiempo en que el juicio hubiera estado paralizado, por cualquier causal producto de la pandemia. Luego, se remite a lo previsto en el artículo 152 del Código de Procedimiento Civil, al hecho de haberse archivado
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Santiago, veintinueve de abril de dos mil veinticuatro. VISTO: En los autos rol N° 702-2016, seguidos ante el Primer Juzgado de Letras de San Carlos, sobre juicio ordinario de nulidad de contrato, caratulados “Inversiones Nueva Casa S.A. / Ortíz y otros”, por resolución de siete de marzo de dos mil veintidós, la juez de dicho tribunal acogió, con costas, un incidente de abandono del procedimiento
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