1º JUZGADO DE LETRAS DE TALCA

GALÁN DIAZ JORGE CON OBISPADO DE TALCA (O)

Rol

53171-2022

Fecha

29 de abril de 2024

Materia

Civil

Resultado

RECHAZA CASACION EN EL FONDO (M)

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Hechos

VISTO: En los autos ordinarios rol C-1902-2017, seguidos ante el Primer Juzgado de Letras de Talca, caratulados “Galán / Obispado de Talca” por sentencia de cuatro de mayo de dos mil veinte, se rechazó tanto la demanda principal como la reconvencional, sin costas. La demandante se alzó y una Sala de la Corte de Apelaciones de esa ciudad, por determinación de siete de julio de dos mil veintidós, confirmó la sentencia en alzada. En contra de esta última determinación, la demandante dedujo recurso de casación en el fondo. Se ordenó traer los autos en relación.

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la recurrente y demandante denuncia la infracción de artículo 45 en relación con los artículos 932, 2323, 2314 y 2329, todos del Código Civil; el artículo 12 de la Ley N°17.288; y los artículos 1698, 1700 y 1702 del código sustantivo, en relación al artículo 384 N°2 del Código de Procedimiento Civil. Expresa que el

Fallo

fallo recurrido acoge la excepción de caso fortuito y descarta la existencia de daños, haciendo suyos los argumentos de la contraria. A continuación, se refiere al concepto de caso fortuito, a su definición e igualándolo a fuerza mayor, para lo cual hace presente que ambos requieren de los elementos de imprevisibilidad e irresistibilidad, no concurriendo ninguna de esas características en autos, puesto que todo propietario de un bien raíz, tiene un deber de conservación, esto es, de conservarlo y de repararlo, según lo dispuesto en los artículos 932 y 2323 del código sustantivo, como un buen padre de familia, lo que corresponde a la consagración legal de una de las tantas formas en que se manifiesta el principio general de no provocar daño, que en caso alguno podría calificarse, a su entender, como un imprevisto, razón por la que, al declararse así, se infringiría el artículo 45 del cuerpo legal citado, al no darse los presupuestos legales para su procedencia. Señala que el hecho de ser, el inmueble de la demandada, un monumento histórico, desde el año 1986, no constituiría un obstáculo insalvable, imposible de superar, que impida en forma absoluta a su propietario la posibilidad de cumplir con su deber de mantención, sino que, por el contrario, el artículo 12 Ley N°17.288 establecería expresamente la obligación del propietario en la mantención, conservación y reparación de los inmuebles de su propiedad, que sean declarados Monumentos Históricos, norma concordante con los ar

Texto Completo (Preview)

Santiago, veintinueve de abril de dos mil veinticuatro. VISTO: En los autos ordinarios rol C-1902-2017, seguidos ante el Primer Juzgado de Letras de Talca, caratulados “Galán / Obispado de Talca” por sentencia de cuatro de mayo de dos mil veinte, se rechazó tanto la demanda principal como la reconvencional, sin costas. La demandante se alzó y una Sala de la Corte de Apelaciones de esa ciudad, po

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