CANTILLANES VEGA HECTOR HUGO Y OTRO CON MANDIOLA LARA FRANCISCO (O)
Rol
111186-2022
Fecha
29 de abril de 2024
Materia
Civil
Resultado
INVALIDADA DE OFICIO (M)
Hechos
VISTOS: En estos autos Rol C-1785-2017 seguidos ante el Segundo Juzgado de Letras de La Serena, caratulados “Cantillanes Vega, Héctor Hugo con Inmobiliaria Alagoas S.A. y otros”, juicio sumario de indemnización de perjuicios de conformidad con el artículo 18 de la Ley General de Urbanismo y Construcción, por sentencia de veintidós de julio de dos mil veinte, la juez titular de dicho tribunal hizo lugar parcialmente a la demanda, con costas. En contra de esa decisión, la parte demandada interpuso recurso de casación en la forma, los demandantes, por su parte, formularon un recurso de apelación, al que se adhirió la demandada. Luego, el dieciocho de agosto de dos mil veintidós, la Corte de Apelaciones de la Serena, en decisión de mayoría, desestimó el recurso de nulidad formal, confirmando la sentencia apelada. Respecto de esta última decisión, la parte demandante interpuso un recurso de casación en el fondo, y la demandada tanto un recurso de casación en la forma y otro en el fondo. Se ordenó traer los autos en relación.
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que previo al estudio del recurso interpuesto y conforme lo previene el artículo 775 del Código de Procedimiento Civil, corresponde analizar si de los antecedentes se manifiestan vicios en la sentencia que den lugar a la casación en la forma. Al conocer, entre otros, el recurso de casación, la señalada norma autoriza a los tribunales para invalidar de oficio las sentencias, debiendo oír sobre este punto a los abogados que concurran a alegar en la vista de la causa. Pero si, como sucede en la especie, los defectos formales invalidantes sólo han sido detectados después de completarse el trámite de la vista, nada obsta a que pueda entrar a evaluar esos vicios con prescindencia de tales alegatos, en la medida que aquéllos revistan la suficiente entidad como para justificar la anulación del veredicto en que inciden, presupuesto cuya concurrencia quedará en evidencia del examen que será consignado en los razonamientos expuestos a continuación. SEGUNDO: Que para los efectos recién mencionados es necesario referir que mediante la demanda de autos los actores interponen una acción de indemnización de perjuicios en contra de la Inmobiliaria Alagoas S.A., representada por Pedro Salas Neira, y en contra de éste último como Constructor Civil, en contra de Francisco Mandiola Lara, como arquitecto y de Raúl Cortes Cortés, como ingeniero, por el incumplimiento de las estipulaciones contenidas en un contrato de compraventa suscrito con ellos, referido a diversos inmuebles ubicados en el Loteo Valle del Sol, Etapa IX, en La Serena, fundado en la existencia de graves deficiencias en las instalaciones de agua potable por la utilización e instalación de materiales de menor calidad. Acusaron que los demandados incumplieron los artículos 1489 y 1826 del Código Civil al no haberse entregado sus casas conforme lo pactado, y no dar cumplimiento a la normativa del Decreto Supremo N° 50 de 2003 del Ministerio de Obras Públicas, ya que no se cuenta con la presión de agua mínima para el funcionamiento del agua caliente, utilizándose tuberías de calidad deficiente. La responsabilidad demandada se fundó, entre otras normas generales, en lo dispuesto en el artículo 18 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, por los daños y perjuicios provenientes de fallas o defectos en las instalaciones de agua potable, por los cuales los demandados, son solidariamente responsables. En cuanto a los perjuicios, demandaron daño emergente, consistente en las obras de reinstalación de las redes de agua potable, así como la corrección de revestimientos interiores y exteriores, por un valor para cada vivienda de $11.601.838, con un total –considerando 29 casas- de $336.453-302 o la suma que el tribunal determinase; también pidieron la desvalorización de las viviendas, a razón de $3.000.000 para algunas de ellas, y, por último, daño moral, por la suma total de $290.000.000 a razón de $10.000.000 por cada demandante. A la presente causa, se ordenó acumular la que cor
Fallo
fallo respecto de la acción habida a folio 1 de esta causa. Dicha determinación fue confirmada por el tribunal de segunda instancia. Los sentenciadores del grado establecieron que el régimen jurídico aplicable para resolver la controversia jurídica planteada es el contenido en la Ley General de Urbanismo y Construcciones, especialmente lo que dispone su artículo 18, precisando que el conflicto no radicó en determinar si la inmobiliaria estaba o no autorizada para cambiar la materialidad de las cañerías, sino esclarecer si la calidad del producto utilizado en la construcción de las tuberías de agua potable del Loteo Valle del Sol –identificado como Polipropileno o PPR- influyó o no en las graves fallas de que dan cuenta los actores. En tal sentido, reflexiona el a quo, que lo relevante es el reconocimiento que hace la inmobiliaria al sostener que 14 de los veintinueve actores experimentaron algún tipo de falla en sus inmuebles, lo que resulta concordante con lo declarado por los testigos de la demandante, quienes afirmaron en forma conteste que entre 12 y 14 casas del loteo recibieron reparación completa, toda vez que las fugas de agua provocaron daños en la tabiquería, pintura y concreto de las casas. Además señalaron que una vez cambiado todo el sistema de cañerías desde PPR a cobre, no hubo más quejas de los clientes. Continúa su razonamiento señalando que, del mismo modo, la prueba documental acompañada refrendó el hecho de que los desperfectos tuvieron su origen en la
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Santiago, veintinueve de abril de dos mil veinticuatro. VISTOS: En estos autos Rol C-1785-2017 seguidos ante el Segundo Juzgado de Letras de La Serena, caratulados “Cantillanes Vega, Héctor Hugo con Inmobiliaria Alagoas S.A. y otros”, juicio sumario de indemnización de perjuicios de conformidad con el artículo 18 de la Ley General de Urbanismo y Construcción, por sentencia de veintidós de julio d
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