10º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

MODALTRADE S.A. CON CYCLE SPA(GP)

Rol

147324-2023

Fecha

29 de abril de 2024

Materia

Civil

Resultado

RECHAZA CASACION EN EL FONDO (M)

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Hechos

VISTO: En los autos sobre gestión preparatoria de citación a confesar deuda tramitado ante el Décimo Juzgado Civil de Santiago, bajo el rol N°2228-2021, caratulado “Modaltrade S.A con Cycle SpA”, por sentencia de fecha nueve de marzo de dos mil veintiuno el tribunal de primer grado no dio lugar a la citación a confesar deuda. Apelada esta decisión, fue confirmada por una sala de la Corte de Apelaciones de esta ciudad mediante sentencia de doce de junio de dos mil veintitrés. Contra este último pronunciamiento la parte demandante dedujo recurso de casación en el fondo. Se ordenó traer los autos en relación. Y TENIENDO EN CONSIDERACIÓN: Primero: Que el recurrente de casación sostiene que el fallo infringe artículo 435 del Código de Procedimiento Civil, al denegar la gestión preparatoria de citación a confesar deuda, por cuanto la referida norma no distingue el origen de la deuda ni divaga sobre la relación contractual previa, sino que está redactado en términos generales y absolutos, los cuales admiten cualquier fuente de las obligaciones. Continúa señalando que, donde el legislador no ha establecido requisitos, no corresponde a los intérpretes crearlos artificialmente para limitar el ejercicio de un derecho procesal; así todo acreedor tiene derecho a solicitar que se cite a su deudor a la presencia judicial a que reconozca la deuda, cualquiera que fuese el origen de la obligación, y a pesar de tener otras acciones que ejercer para hacer valer su crédito, sean éstas ordinarias o especiales, con independencia de que cuente con algún medio probatorio del que se desprenda su calidad de acreedor, ya que la ley no ha establecido ninguna limitación, excepción o requisito para su procedencia, pudiendo incluso en su solicitud omitir toda referencia al origen de la deuda cuya ejecución se pretende preparar. Segundo: Que para un adecuado examen del asunto que el recurso de casación trae a conocimiento de esta Corte, resulta necesario consignar los siguientes antece

Fallo

fallo infringe artículo 435 del Código de Procedimiento Civil, al denegar la gestión preparatoria de citación a confesar deuda, por cuanto la referida norma no distingue el origen de la deuda ni divaga sobre la relación contractual previa, sino que está redactado en términos generales y absolutos, los cuales admiten cualquier fuente de las obligaciones. Continúa señalando que, donde el legislador no ha establecido requisitos, no corresponde a los intérpretes crearlos artificialmente para limitar el ejercicio de un derecho procesal; así todo acreedor tiene derecho a solicitar que se cite a su deudor a la presencia judicial a que reconozca la deuda, cualquiera que fuese el origen de la obligación, y a pesar de tener otras acciones que ejercer para hacer valer su crédito, sean éstas ordinarias o especiales, con independencia de que cuente con algún medio probatorio del que se desprenda su calidad de acreedor, ya que la ley no ha establecido ninguna limitación, excepción o requisito para su procedencia, pudiendo incluso en su solicitud omitir toda referencia al origen de la deuda cuya ejecución se pretende preparar. Segundo: Que para un adecuado examen del asunto que el recurso de casación trae a conocimiento de esta Corte, resulta necesario consignar los siguientes antecedentes: 1.- Comparece Diego Barría Urenda, abogado, en representación, de Modaltrade S.A., quien deduce gestión preparatoria de citación a confesar deuda en contra de La sociedad Cycle SpA, fundado en que adeu

Texto Completo (Preview)

PAGE Santiago, veintinueve de abril de dos mil veinticuatro. VISTO: En los autos sobre gestión preparatoria de citación a confesar deuda tramitado ante el Décimo Juzgado Civil de Santiago, bajo el rol N°2228-2021, caratulado “Modaltrade S.A con Cycle SpA”, por sentencia de fecha nueve de marzo de dos mil veintiuno el tribunal de primer grado no dio lugar a la citación a confesar deuda. Apelada e

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