BANCO SANTANDER CON MUÑOZ BRAVO JUAN(E)
Rol
20140-2023
Fecha
29 de abril de 2024
Materia
Civil
Resultado
RECHAZA CASACION EN EL FONDO (M)
Hechos
VISTO: En este cuaderno incidental del procedimiento ordinario tramitado ante el Décimo séptimo Juzgado Civil de Santiago bajo el rol N°21089-2019, caratulado “Banco Santander con Muñoz Bravo”, por resolución de fecha siete de julio de dos mil veintiuno el tribunal de primer grado acogió el incidente de abandono del procedimiento, con costas. Apelada esta decisión, fue confirmada por una sala de la Corte de Apelaciones de esta ciudad mediante sentencia de veintitrés de enero de dos mil veintitrés. Contra este último pronunciamiento la parte demandante dedujo recurso de casación en el fondo. Se ordenó traer los autos en relación. Y TENIENDO EN CONSIDERACIÓN: Primero: Que el recurrente de casación denuncia que el fallo impugnado infringiría lo dispuesto en los artículos 152, 153, 466 y 472 del Código de Procedimiento Civil, sosteniendo en síntesis que el tribunal procesalmente no ha tenido por opuesta las excepciones a la ejecución y por ello el plazo que debió aplicar es de tres años y no de seis meses, como erradamente lo hacen los sentenciadores del grado, además que el impulso procesal estaba radicado en el tribunal, respecto a tener o no por cumplido lo ordenado, siendo improcedente la declaración de abandono del procedimiento a la luz de lo previsto en las normas infringidas. Segundo: Que para un adecuado examen del asunto que el recurso de casación trae a conocimiento de esta Corte, resulta necesario consignar los siguientes hitos procesales: a) El 10 de septiembre de 2019 la parte ejecutada presenta escrito de oposición de excepciones. b) El 12 de septiembre de 2019 el tribunal resuelve, con el fin de dar estricto cumplimiento a lo ordenado en el artículo 7 de la Ley Nº 20.886 y el artículo 2 de la Ley Nº 18.120, acompañe el escrito y el mandato judicial, si lo hubiere, como en derecho corresponda o en su defecto, constitúyase en forma el poder y acredítese ante el Tribunal la calidad de abogado habilitado para el ejercicio de la profesión dentro de
Fundamentos
considerando lo obrado en autos corresponde concluir que entre la resolución de 12 de septiembre de 2019 por la cual el tribunal ordenó constituir en forma el poder para resolver el escrito de oposición de excepciones de la ejecutada y la solicitud del ejecutante desarchivo de los autos el 11 de mayo de 2021, no se realizaron gestiones útiles destinadas efectivamente a la continuación en la tramitación del proceso, permitiendo que el proceso fuera archivado por el tribunal en dos oportunidades el 13 de abril de 2020 y el 25 de enero de 2021, por medio de resoluciones que no fueron recurridas por la ejecutante, quien con su pasividad permitió indefectiblemente, la paralización del curso del pleito, sin que pueda estimarse que la solicitud de desarchivo del expediente efectuada por la ejecutante el 11 de mayo de 2021 tiene la virtud de interrumpir el plazo de 6 meses previsto en el artículo 152 ya citado, ya que lo cierto es que a la referida fecha de mayo de 2021, el término de 6 meses contados desde la última resolución que recayó en la gestión útil de ordenar constituir en forma el poder para resolver el escrito de excepciones se encontraba cumplido, configurándose la hipótesis sancionada con el abandono del procedimiento en la norma del artículo 152 del Código de Procedimiento Civil. Octavo: Que,
Fallo
fallo impugnado infringiría lo dispuesto en los artículos 152, 153, 466 y 472 del Código de Procedimiento Civil, sosteniendo en síntesis que el tribunal procesalmente no ha tenido por opuesta las excepciones a la ejecución y por ello el plazo que debió aplicar es de tres años y no de seis meses, como erradamente lo hacen los sentenciadores del grado, además que el impulso procesal estaba radicado en el tribunal, respecto a tener o no por cumplido lo ordenado, siendo improcedente la declaración de abandono del procedimiento a la luz de lo previsto en las normas infringidas. Segundo: Que para un adecuado examen del asunto que el recurso de casación trae a conocimiento de esta Corte, resulta necesario consignar los siguientes hitos procesales: a) El 10 de septiembre de 2019 la parte ejecutada presenta escrito de oposición de excepciones. b) El 12 de septiembre de 2019 el tribunal resuelve, con el fin de dar estricto cumplimiento a lo ordenado en el artículo 7 de la Ley Nº 20.886 y el artículo 2 de la Ley Nº 18.120, acompañe el escrito y el mandato judicial, si lo hubiere, como en derecho corresponda o en su defecto, constitúyase en forma el poder y acredítese ante el Tribunal la calidad de abogado habilitado para el ejercicio de la profesión dentro de tercero día bajo apercibimiento de tener por no presentado el escrito. c) El 16 de septiembre de 2019 el apoderado de la ejecutada acreditó poder ante el Secretario del Tribunal. d) El 27 de septiembre de 2019 la ejecutante
Texto Completo (Preview)
PAGE Santiago, veintinueve de abril de dos mil veinticuatro. VISTO: En este cuaderno incidental del procedimiento ordinario tramitado ante el Décimo séptimo Juzgado Civil de Santiago bajo el rol N°21089-2019, caratulado “Banco Santander con Muñoz Bravo”, por resolución de fecha siete de julio de dos mil veintiuno el tribunal de primer grado acogió el incidente de abandono del procedimiento, con c
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica