2º JUZGADO DE LETRAS DE QUILPUE

ULLOA/NASH

Rol

14642-2024

Fecha

29 de abril de 2024

Materia

Civil

Resultado

INADMISIBLE RECURSO DE QUEJA

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Hechos

VISTO Y TENIENDO PRESENTE: 1° Que, el artículo 545 del Código Orgánico de Tribunales hace procedente el recurso de queja en contra de sentencias definitivas o interlocutorias que pongan término al juicio o hagan imposible su continuación, dictadas con falta o abuso y que no sean susceptibles de recurso ordinario o extraordinario alguno. 2° Que, en la especie, el libelo incoado por el abogado don Felipe José Pizarro Astorga, en el proceso Ingreso Corte Nº 945-24 seguido ante la Corte de Apelaciones de Valparaíso, lo ha sido respecto de la resolución de 16 de abril último, que declaró inadmisible un recurso de apelación subsidiario, interpuesto por la quejosa en contra de lo resuelto por el Segundo Juzgado de Letras de Quilpué, del día 2 de enero de este año, bajo el rol C-881-21, por la cual se tuvo presente una cesión de derechos litigiosos y por acompañado un documento. 3° Que, de lo expuesto se desprende que la resolución aludida en el motivo que precede no es de aquellas que permiten la interposición de un recurso de queja en su contra, puesto que no participan de la naturaleza de las señaladas en el primer acápite, a consecuencia de lo cual solo cabe concluir que el recurso deducido no puede ser admitido a tramitación. Por estas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 545 y 549 del Código Orgánico de Tribunales, se declara inadmisible el recurso de queja deducido por el abogado Felipe Pizarro Astorga. Al primer otrosí, no ha lugar. Al segundo otrosí, a sus antecedentes. Al tercer y cuarto otrosíes, téngase presente. Regístrese y archívese. Rol Nº 14.642-2024.

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 545 y 549 del Código Orgánico de Tribunales, se declara inadmisible el recurso de queja deducido por el abogado Felipe Pizarro Astorga. Al primer otrosí, no ha lugar. Al segundo otrosí, a sus antecedentes. Al tercer y cuarto otrosíes, téngase presente. Regístrese y archívese. Rol Nº 14.642-2024.

Texto Completo (Preview)

Santiago, veintinueve de abril de dos mil veinticuatro. Proveyendo el recurso de queja: A lo principal: VISTO Y TENIENDO PRESENTE: 1° Que, el artículo 545 del Código Orgánico de Tribunales hace procedente el recurso de queja en contra de sentencias definitivas o interlocutorias que pongan término al juicio o hagan imposible su continuación, dictadas con falta o abuso y que no sean susceptibles de

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