ROJAS/ICA LA SERENA
Rol
14490-2024
Fecha
29 de abril de 2024
Materia
Civil
Resultado
INADMISIBLE RECURSO DE QUEJA
Hechos
VISTO Y TENIENDO PRESENTE: 1° Que el artículo 545 del Código Orgánico de Tribunales hace procedente el recurso de queja en contra de sentencias definitivas o interlocutorias que pongan término al juicio o hagan imposible su continuación, dictadas con falta o abuso y que no sean susceptibles de recurso ordinario o extraordinario alguno. 2° Que, en la especie, el libelo incoado por el abogado don Juan Alexis Castillo Peña, en el proceso Ingreso Corte Nº522-24 seguido ante la Corte de Apelaciones de La Serena, lo ha sido respecto de la resolución de 15 de abril último, que rechazó una reposición, deducida por la quejosa y apelante, en contra de lo decidido el día 9 del mismo mes y año, que no accedió a otorgar una orden de no innovar. 3° Que, de lo expuesto se desprende que la resolución aludida en el motivo que precede no es de aquellas que permiten la interposición de un recurso de queja en su contra, puesto que no participan de la naturaleza de las señaladas en el primer acápite, a consecuencia de lo cual solo cabe concluir que el recurso deducido no puede ser admitido a tramitación. Por estas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 545 y 549 del Código Orgánico de Tribunales, se declara inadmisible el recurso de queja deducido por el abogado Juan Alexis Castillo Peña. Al primer otrosí, a sus antecedentes. Al segundo otrosí, téngase presente, Al tercer otrosí, estese al mérito de lo antes resuelto. Regístrese y archívese. Rol Nº 14.490-2024.
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 545 y 549 del Código Orgánico de Tribunales, se declara inadmisible el recurso de queja deducido por el abogado Juan Alexis Castillo Peña. Al primer otrosí, a sus antecedentes. Al segundo otrosí, téngase presente, Al tercer otrosí, estese al mérito de lo antes resuelto. Regístrese y archívese. Rol Nº 14.490-2024.
Texto Completo (Preview)
Santiago, veintinueve de abril de dos mil veinticuatro. Proveyendo el recurso de queja: A lo principal: VISTO Y TENIENDO PRESENTE: 1° Que el artículo 545 del Código Orgánico de Tribunales hace procedente el recurso de queja en contra de sentencias definitivas o interlocutorias que pongan término al juicio o hagan imposible su continuación, dictadas con falta o abuso y que no sean susceptibles de
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