2º JUZGADO DE LETRAS DE LA SERENA

ROJAS/SEGUNDO JUZGADO DE LETRAS DE LA SERENA

Rol

14556-2024

Fecha

29 de abril de 2024

Materia

Civil

Resultado

INADMISIBLE RECURSO REVISIÓN

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Hechos

VISTO: 1° Que, el abogado don Juan Alexis Castillo Peña, por sí y en representación de los señores Fernando Hernán Barahona Herrera, Marcelo Andrés Herrera Herrera, Jorge Américo Araya Herrera, Hernán Bernardo Gálvez Herrera y de doña Gilda Alejandra Rojas Gálvez, deduce recurso de revisión en contra de la sentencia de la sentencia definitiva, dictada con fecha cinco de octubre de dos mil veintitrés, por el Segundo Juzgado de Letras de La Serena, en los autos Rol C-736-2021, relativa a una acción reivindicatoria, deducida por doña Victoria Rojas Guerrero en contra de don Sergio Dixon Araya Herrera. 2° Que, el recurso de revisión es un arbitrio extraordinario, que permite a esta Corte Suprema rever una sentencia firme, en los casos que taxativamente indica el artículo 810 del Código de Procedimiento Civil. 3° Que, sin embargo, ninguna de esas causales ha sido invocada en el recurso, el que tampoco satisface las exigencias requeridas para su interposición. En efecto, la compareciente insta por la revisión del fallo cuestionado, sobre la base de argumentos que dicen relación con una serie de hechos y alegaciones, que deben ser conocidas en un juicio de lato conocimiento, materia ajena a la naturaleza del recurso deducido. Por estas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 810 del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible, por improcedente, el recurso de revisión deducido por el abogado don Juan Alexis Castillo Peña. Al primer otrosí, a sus antecedentes. Al segundo otrosí, téngase presente. Al tercer otrosí, no ha lugar. Regístrese y archívese. Nº 14.556-2024.

Fallo

fallo cuestionado, sobre la base de argumentos que dicen relación con una serie de hechos y alegaciones, que deben ser conocidas en un juicio de lato conocimiento, materia ajena a la naturaleza del recurso deducido. Por estas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 810 del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible, por improcedente, el recurso de revisión deducido por el abogado don Juan Alexis Castillo Peña. Al primer otrosí, a sus antecedentes. Al segundo otrosí, téngase presente. Al tercer otrosí, no ha lugar. Regístrese y archívese. Nº 14.556-2024.

Texto Completo (Preview)

Santiago, veintinueve de abril de dos mil veinticuatro. Proveyendo el recurso de revisión: A lo principal: VISTO: 1° Que, el abogado don Juan Alexis Castillo Peña, por sí y en representación de los señores Fernando Hernán Barahona Herrera, Marcelo Andrés Herrera Herrera, Jorge Américo Araya Herrera, Hernán Bernardo Gálvez Herrera y de doña Gilda Alejandra Rojas Gálvez, deduce recurso de revisión

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