SEVERINO ELVIDA CONTRA DELEGACIÓN PRESIDENCIAL REGIONAL DE ARICA Y PARINACOTA
Rol
14315-2024
Fecha
29 de abril de 2024
Materia
Criminal
Resultado
REVOCADA SENTENCIA APELADA QUE
Hechos
Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus
Fundamentos
fundamentos tercero a sexto, que se eliminan. Y teniendo en su lugar y además presente: 1°) Que la acción de amparo encuentra su fundamento en la decisión emanada de la repartición pública recurrida, contenida en la Resolución Exenta N° 2822, de 9 de mayo de 2019, que dispone la expulsión del territorio nacional de la amparada por su ingreso clandestino al país. 2°) Que, resulta un hecho inconcuso en esta sede, que la amparada es una ciudadana de nacionalidad dominicana, sin antecedentes penales, quien trabaja en Chile desde el mes de noviembre de 2022, en forma ininterrumpida, como trabajadora de casa particular, con contrato de trabajo de carácter indefinido y cotizaciones previsionales y,
Fallo
por tanto, con arraigo laboral. 3°) Que el examen de los antecedentes reseñados, a la luz de lo previsto en los artículos 58, 69 y 159 de la Ley N° 21.325, resulta desproporcionada la decisión adoptada en cuanto dispone la expulsión de la amparada del territorio nacional, desde que ella se funda en un examen meramente formal de los antecedentes, sin que para su actual ejecución se haya ponderado las circunstancias laborales o familiares del recurrente, que permitieran examinar adecuadamente la situación y fundamentar la decisión adoptada, por lo que la resolución recurrida y la determinación de expulsión del territorio nacional adolece de la debida justificación, a la luz de la legislación vigente. Por estas consideraciones y lo dispuesto, además, en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se revoca la sentencia apelada de once de abril de dos mil veinticuatro, dictada por la Corte de Apelaciones de Arica, en el Ingreso Corte N° 85-2024, en cuanto rechaza el recurso de amparo interpuesto en favor de Elvida Franco Severino, de nacionalidad dominicana y en su lugar se declara que éste queda acogido, dejándose sin efecto la Resolución Exenta N° 2822/2667 de 9 de mayo de 2019 dictada por la autoridad administrativa recurrida. Acordado con el voto en contra del Ministro Sr. Valderrama, quien fue del parecer de confirmar la resolución en alzada, en virtud de sus propios fundamentos. Acordado con el voto en contra del Ministro Sr. Matus, quien fue del parecer
Texto Completo (Preview)
Santiago, veintinueve de abril de dos mil veinticuatro. Al escrito folio 36279-2024: téngase presente. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus fundamentos tercero a sexto, que se eliminan. Y teniendo en su lugar y además presente: 1°) Que la acción de amparo encuentra su fundamento en la decisión emanada de la repartición pública recurrida, contenida en la Resolución E
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