2º JUZGADO CIVIL DE CONCEPCIÓN

JUNTA DE VECINOS N° 11 DE CHIGUAYANTE CON HECTOR LEOPOLDO DURAN TOLEDO (S)

Rol

79822-2023

Fecha

29 de abril de 2024

Materia

Civil

Resultado

RECHAZADAS CASACIÓN FORMA Y FONDO (M)

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Hechos

VISTO: En estos autos Rol 4447-2021 seguidos ante el Segundo Juzgado Civil de Concepción, en juicio sumario de precario, caratulados “Junta de Vecinos N° 11 de Chiguayante con Héctor Leopoldo Durán Toledo” por sentencia de veinticinco de abril de dos mil veintidós, se acogió la demanda, ordenándose al demandado restituir a la demandante el retazo del inmueble ubicado en la comuna de Chiguayante, calle Brasil N° 465, dentro de décimo día de ejecutoriado el fallo, con el auxilio de la fuerza pública, en caso de ser necesario. La parte demandada apeló en contra de dicho fallo y una sala de la Corte de Apelaciones de Concepción por resolución de diez de abril de dos mil veintitrés, lo revocó, y decidió, en su lugar, rechazar la acción. En contra de esta última determinación, la actora dedujo recurso de casación en la forma y en el fondo. Se ordenó traer los autos en relación.

Fundamentos

CONSIDERANDO: EN CUANTO AL RECURSO DE CASACIÓN EN LA FORMA: PRIMERO: Que la recurrente alega que el

Fallo

fallo y una sala de la Corte de Apelaciones de Concepción por resolución de diez de abril de dos mil veintitrés, lo revocó, y decidió, en su lugar, rechazar la acción. En contra de esta última determinación, la actora dedujo recurso de casación en la forma y en el fondo. Se ordenó traer los autos en relación. CONSIDERANDO: EN CUANTO AL RECURSO DE CASACIÓN EN LA FORMA: PRIMERO: Que la recurrente alega que el fallo cuestionado ha incurrido en el vicio de casación formal contemplado en el artículo 768 N° 5° del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 170 N° 4° del mismo cuerpo legal, toda vez que se limitó a establecer en el considerando 5° que Héctor Leopoldo Durán Toledo ocupa el bien raíz cuya restitución se solicita en autos mediante una autorización para ello, para luego, en su considerando 6° señalar que las pruebas rendidas y valoradas legalmente demuestran el dominio de su parte sobre el inmueble de autos; pero no que el demandado ocupe sin título alguno y por mera tolerancia suya, pues la tenencia del inmueble encuentra su justificación en la autorización conferida por quien era a la sazón Presidente de la Junta de Vecinos propietaria del mismo, omitiendo así, la ponderación del resto de la prueba rendida oportunamente, específicamente la copia simple del acta de Asamblea General Extraordinaria efectuada con fecha 20 de diciembre del año 2019, sin establecer que, desde dicha fecha el demandado de autos carece de título para perm

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Santiago, veintinueve de abril de dos mil veinticuatro. VISTO: En estos autos Rol 4447-2021 seguidos ante el Segundo Juzgado Civil de Concepción, en juicio sumario de precario, caratulados “Junta de Vecinos N° 11 de Chiguayante con Héctor Leopoldo Durán Toledo” por sentencia de veinticinco de abril de dos mil veintidós, se acogió la demanda, ordenándose al demandado restituir a la demandante el r

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