GAJARDO VALENZUELA GAJARDO CONTRA JUZGADO DE GARANTÍA DE SAN FERNANDO
Rol
14310-2024
Fecha
29 de abril de 2024
Materia
Criminal
Resultado
REVOCADA SENTENCIA APELADA QUE
Hechos
Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus
Fundamentos
fundamentos cuarto y quinto, que se eliminan. Y teniendo en su lugar y además presente: 1°) Que conforme a los antecedentes incorporados y las alegaciones efectuadas por los intervinientes en estrados, aparece que el amparado fue condenado a la pena de tres años y un día de presidio menor en su grado máximo y al pago de una multa ascendente a la suma de $ 110.187.123.-, como autor del delito de fraude al fisco, previsto en el inciso tercero del artículo 239 del Código Penal; y a la pena de quinientos cuarenta y un día de presidio menor en su grado medio, además del pago de una multa de $ 15.000.000, como autor del delito consumado de cohecho, previsto y sancionado en el artículo 248 inciso primero del mismo Código, imponiéndose además las penas accesorias legales correspondientes y sustituyéndose las penas corporales impuestas por libertad vigilada intensiva; 2°) Que conforme lo previsto en el inciso primero del artículo 49 del Código Penal, antes de examinar la procedencia de la sustitución solicitada de las multas impuestas por la prestación de servicio en beneficio de la comunidad, debe acreditarse que el sentenciado no cuenta con bienes suficientes para su pago, para lo cual los acusadores deben instar al cumplimiento compulsivo de las mismas, de resultar necesario, presupuesto procesal que antecede a revisar la procedencia de la sustitución planteada por la defensa por la prestación de servicios en beneficio a la comunidad y, por siento, discutirse la extensión de tales labores. 3°) Que al no haberlo entendido así, la resolución dictada el seis de marzo pasado, por el Juzgado de Garantía de San Fernando se aparta del tenor de lo previsto en el artículo 49, inciso primero, del Código Penal, incurriendo en una ilegalidad que autoriza para ser corregida por esta vía.
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto, además, en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se revoca la sentencia apelada de diez de abril de dos mil veinticuatro, dictada por la Corte de Apelaciones de Rancagua, en el Ingreso Corte N° 111-2024, en cuanto rechaza el recurso de amparo interpuesto en favor de Leonardo Patricio Gajardo Valenzuela, y en su lugar se declara que éste queda acogido, dejándose sin efecto la resolución dictada el seis de marzo último, por el Juez de Garantía de San Fernando, en los autos Rit 1578-2021, por no ajustarse a lo previsto en el artículo 49, inciso primero, del Código Penal. Regístrese y devuélvase. Rol N° 14.310-2024.
Texto Completo (Preview)
Santiago, veintinueve de abril de dos mil veinticuatro. A los escritos folios 36285-2024 y 36576-2024: a todo, téngase presente. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus fundamentos cuarto y quinto, que se eliminan. Y teniendo en su lugar y además presente: 1°) Que conforme a los antecedentes incorporados y las alegaciones efectuadas por los intervinientes en estrados,
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica