22º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

CONCHA VARGAS PAULA CON INMOBILIARIA, ADMINISTRADORA Y COMERCIAL MALL SPORT S.A Y OTRO (O)

Rol

34807-2023

Fecha

29 de abril de 2024

Materia

Civil

Resultado

RECHAZA CASACION EN EL FONDO (M)

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Hechos

VISTO: En estos autos ingreso Rol N° C-22825-2018 sobre juicio ordinario de indemnización de perjuicios, seguidos ante el 22° Juzgado Civil de Santiago, caratulados “Concha Vargas Paula con Inmobiliaria, Administradora y Comercial Mall Sport S.A. y Otro”, comparece Paula Isidora Concha Vargas y deduce demanda de indemnización de perjuicios por responsabilidad contractual en contra de la sociedad Chileclimbers de Servicios Limitada y, por responsabilidad extracontractual, en contra de la sociedad Inmobiliaria, Administradora y Comercial Mall Sport S.A. solicitando que se acoja la demanda, condenando a las demandadas solidariamente o en subsidio, como el Tribunal determine, a pagar la suma de $5.500.000 (cinco millones quinientos mil pesos) por concepto de daño emergente por los gastos médicos; $4.000.000 (cuatro millones de pesos) por concepto de lucro cesante, señalando que producto del accidente que sufrió dejo de percibir lo que ganaba trabajando como promotora de Corona; y, $40.000.000 (cuarenta millones de pesos) por concepto de daño moral, o la suma que prudencialmente determinare con el mérito del proceso, todo, con reajustes e intereses. Cuenta que el día 8 de marzo de 2017 celebró un contrato con el operador de la atracción deportiva “La Ola”, con el objeto de poder practicar el deporte acuático denominado “Flowboard”; en el cual no se habría respetado el nivel de potencia solicitado, a saber, el nivel 3 (nivel para “no profesionales”) dándosele la señal de ingresar en circunstancias de que La Ola estaba en la máxima potencia, a saber, el nivel 7 (nivel para profesionales), hecho por el cual se produjo su caída lo que le significó la fractura de su fémur. En cuanto al vínculo, sostiene que pagó la suma de $6.000 a Chileclimbers, según voucher que adjunta, para efectos de practicar flowboard, y que el incumplimiento deriva del hecho de haber solicitado que el nivel de La Ola fuera nivel 3 y habiendo recibido el visto bueno para entrar a ésta, haya operado a

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurso de nulidad sustancial denuncia que el

Fallo

fallo cuestionado ha infringido los artículos 384, 399 y 425 del Código de Procedimiento Civil, conjuntamente con los artículos 1545, 1546, 1547, 1556, 1557, 2314, 2329, 1702 y 1713, del Código Civil; todos ellos en relación al artículo 1698 del mismo cuerpo legal. Por cuanto éste invirtió la carga de la prueba y desconoció el valor probatorio de la prueba que se produjo en el proceso. Aduce que el fallo casado no le asigna el peso o la fuerza probatoria que corresponde al informe pericial evacuado en autos, el cual, además de acreditar la gravedad de las lesiones sufridas por su parte, prueba fehacientemente que la lesión es concordante con el mecanismo de alta energía a la que se refiere; energía (fuerza) que implicó la fractura de uno de los huesos humanos más duros, el fémur. Enseguida indica que el fallo recurrido determinó que efectivamente existió un vínculo contractual entre su parte y Chileclimbers, pero precisa que no se contaría con antecedentes respecto de las obligaciones y derechos pactados por las partes, más allá de la facultad de uso de La Ola, conclusión, que aduce, es el resultado de la infracción a las normas reguladoras de la prueba, toda vez que sí se demostró, en el marco del juicio, que La Ola tiene diferentes niveles de potencia y que a su parte al momento de practicar la actividad denominada “flowboard” le aplicaron una potencia que no se condecía con su nivel. Expone que el hecho de que la Ola tenga distintos niveles de potencia, específicamente d

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Santiago, veintinueve de abril de dos mil veinticuatro. VISTO: En estos autos ingreso Rol N° C-22825-2018 sobre juicio ordinario de indemnización de perjuicios, seguidos ante el 22° Juzgado Civil de Santiago, caratulados “Concha Vargas Paula con Inmobiliaria, Administradora y Comercial Mall Sport S.A. y Otro”, comparece Paula Isidora Concha Vargas y deduce demanda de indemnización de perjuicios p

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