VELASCO CARLOS ARIEL CONTRA SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
14308-2024
Fecha
29 de abril de 2024
Materia
Criminal
Resultado
CONFIRMA SENTENCIA APELADA
Hechos
Vistos: Se confirma la sentencia apelada de once de abril de dos mil veinticuatro, dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago, en el Ingreso Corte N° 772-2024, con declaración que, de conformidad a lo previsto en el artículo 45 del Reglamento de la Ley N°21.325, la autoridad recurrida deberá expedir el certificado de tramitación objeto del recurso, dentro del término de 15 días. Se previene que el Ministro Sr. Matus concurre a la decisión de mayoría, teniendo presente que —a su juicio—, no existiendo orden de abandono o expulsión, que amenace, perturbe o prive la libertad y seguridad personal del recurrente, las supuestas ilegalidades denunciadas exceden los márgenes de los previsto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, sin perjuicio de que la Corte correspondiente pueda reconducir el arbitrio para ser tramitado como recurso de protección, si estima cumple sus requisitos de admisibilidad. Decisión acordada con el voto en contra del Sr. Llanos quien fue del parecer de revocar la sentencia apelada y acoger el recurso, teniendo únicamente para ello que el artículo 45 del Reglamento de la Ley N° 21.325 impone a la autoridad recurrida extender el certificado de residencia en trámite que dará cuenta del inicio del proceso de tramitación respectivo, documento que habilitar al extranjero a desarrollar actividades remuneradas, en los casos en que la subcategoría migratoria a que accede considere dicha posibilidad; obligación que no ha sido cumplida en la especie, habiendo transcurrido más de dos meses desde que la petición fue planteada, omisión que configura una ilegalidad que autoriza su corrección a través de la acción de amparo intentada. Regístrese y devuélvase. Rol N° 14.308-2024.
Texto Completo (Preview)
Santiago, veintinueve de abril de dos mil veinticuatro. Al escrito folio 36602-2024: a lo principal y segundo otrosí, téngase presente; al primer otrosí, a sus antecedentes. Al escrito folio 36605-2024: téngase presente. Vistos: Se confirma la sentencia apelada de once de abril de dos mil veinticuatro, dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago, en el Ingreso Corte N° 772-2024, con declara
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