LÓPEZ MILLAPAN VERONICA CONTRA JUZGADO DE GARANTÍA DE SAN ANTONIO
Rol
14281-2024
Fecha
29 de abril de 2024
Materia
Criminal
Resultado
REVOCADA SENTENCIA APELADA QUE
Hechos
Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, previa eliminación de sus
Fundamentos
fundamentos tercero y quinto. Y teniendo en su lugar y además presente: 1°) Que debe recordarse que, por mandato del inciso 2° del artículo 5 de la Constitución, es deber de los órganos del Estado respetar y promover los derechos esenciales que emanan de la naturaleza humana, garantizados por la Constitución, “así como por los tratados internacionales ratificados por Chile y que se encuentren vigentes”; 2°) Que en tal sentido, ha de tenerse presente la normativa internacional, entre la que se destaca primeramente y a nivel de Naciones Unidas, la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer (CEDAW) y, con posterioridad, y mayor especificidad, la Convención Interamericana para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer (Belem do Pará). En este contexto, particularizando el tratamiento internacional, deben colacionarse las Reglas de las Naciones Unidas para el tratamiento de las reclusas y medidas no privativas de la libertad para las mujeres delincuentes (Reglas de Bangkok), que establece en su Regla 57 que “se deben elaborar medidas opcionales y alternativas a la prisión preventiva y la condena, concebidas específicamente para las mujeres delincuentes, teniendo presente el historial de victimización de muchas de ellas y sus responsabilidades de cuidado de otras personas”; 3°) Que -en lo que interesa para este examen-, la Convención Interamericana para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer, - Convención de Belem do Pará, - , ya aludida, dispone en su artículo 9 que: “Para la adopción de las medidas a que se refiere este capítulo, los Estados Partes tendrán especialmente en cuenta la situación de vulnerabilidad a la violencia que pueda sufrir la mujer en razón, entre otras, de su raza o de su condición étnica, de migrante, refugiada o desplazada. En igual sentido se considerará a la mujer que es objeto de violencia cuando está embarazada, es discapacitada, menor de edad, anciana, o está en situación socioeconómica desfavorable o afectada por situaciones de conflictos armados o de privación de su libertad”; 4°) Que en el caso en estudio, según aparece del mérito de los antecedentes, la amparada, que registra antecedentes penales pretéritos, permanece actualmente en prisión preventiva en el centro penitenciario, siendo madre de dos niños de 11 y 8 años y de un lactante de 8 meses, y ejercía labores de cuidado respecto de estos. Además, consta que al momento de decretarse la medida cautelar de prisión preventiva, la amparada se encontraba amamantando a su hijo menor, siendo apartada de sus hijos debido a su privación de libertad, lo que está afectando el apego de esos niños con su madre. Además, resulta inconcuso que fue formalizada como coautora del delito de robo en lugar habitado y que, según se desprende del informe social acompañado por la defensa, vive de allegada en la casa de sus padres, junto a su conviviente, sus hijos y hermanos. 5°) Que, en este contexto, co
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se revoca la sentencia apelada de once de abril de dos mil veinticuatro, dictada por la Corte de Apelaciones de Valparaíso, en el Ingreso Corte N° 461-2023 y, en su lugar, se declara que se acoge el recurso de amparo interpuesto a favor de Verónica del Carmen López Millapán, en contra de la resolución pronunciada el 21 de marzo de 2024, por el juez del Juzgado Garantía de San Antonio, en cuanto dispuso la medida cautelar de prisión preventiva respecto de la imputada, la que se deja sin efecto y, en su lugar se decreta a su respecto la medida cautelar de arresto domiciliario total, en el domicilio de la amparada. Se previene que el Ministro Sr. Matus concurre a la decisión de mayoría, por estimar que la resolución dictada por el Juez de Garantía de San Antonio resulta ilegal, al haberse decretado la prisión preventiva en contra de la amparada, careciendo absolutamente de fundamentos para ello, por lo que corresponde dejarla sin efecto y ordenar sin más trámite su libertad, sin perjuicio de las facultades de los intervinientes de solicitarla nuevamente o requerir otra diferente en una audiencia en que puedan exponerse debidamente los antecedentes que la fundaren Regístrese y devuélvase. Rol N° 14.281-2024.
Texto Completo (Preview)
Santiago, veintinueve de abril de dos mil veinticuatro. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, previa eliminación de sus fundamentos tercero y quinto. Y teniendo en su lugar y además presente: 1°) Que debe recordarse que, por mandato del inciso 2° del artículo 5 de la Constitución, es deber de los órganos del Estado respetar y promover los derechos esenciales que emanan de la naturaleza hu
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica