C.A. de Valparaíso

ÁLVAREZ CASTAÑEDA BRYAN CONTRA JUZGADO DE GARANTÍA DE VALPARAÍSO

Rol

14168-2024

Fecha

29 de abril de 2024

Materia

Criminal

Resultado

REVOCADA SENTENCIA APELADA QUE

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Hechos

Vistos: Se reproducen los

Fundamentos

motivos 4° y 6° de la sentencia en alzada, eliminándose lo demás. Y teniendo, además, presente: 1°) Que, es un hecho no discutido en esta sede, que el amparado se encuentra cumpliendo una condena de quince años y un día de presidio mayor en su grado máximo en el Centro Penitenciario de Valparaíso, la que termina de cumplir en el año 2035, y que su residencia habitual se ubicaba en la ciudad de Arica, donde se encuentra su grupo familiar, conformado por sus padres, hermanos e hijo. Resulta también un hecho no controvertido entre las partes, que el penal de Valparaíso mantiene una sobreocupación aún mayor al del recinto penitenciario de Alto Hospicio, y que el sentenciado, mientras se mantuvo en el penal de Arica -cerca de su familia-, mantuvo buena y muy buena conducta, mediano compromiso delictual y no fue observado contagio criminógeno de códigos carcelarios. Así fue sostenido por Gendarmería en la Resolución Exenta N° 2976-2022 de la Dirección Nacional, fundada a su vez en el Oficio Ord 336-2022 del Alcaide de dicha Unidad Penal, en el que se agrega que era reiteradamente excluido por sus pares, siendo derivado a sector de aislamiento, como medida para resguardar su integridad física, y luego su traslado de ese penal. 2°) Que, teniendo presente los antecedentes antes referidos, y que de los informes recibidos del tribunal recurrido como de Gendarmería, no aparece que se haya examinado y descartado, como alternativa, la posibilidad de que el amparado pueda cumplir su condena en algún recinto penitenciario más cercano al lugar en que mantiene vínculos familiares, como es el Centro Penitenciario de Alto Hospicio, privándolo del contacto regular con estos, lo que importa agravar injustificadamente la severidad de la sanción que cumple, sobre todo si se tiene en cuenta las afecciones de salud que sufre el amparado -bipolaridad- , a cuyo control y supervisión contribuye dicho vinculación, sin que resulten atendibles consideraciones de orden a planes de descongestionamiento, carácter licitado del penal o bases de licitación, todas cuestiones que no se avienen a lo previsto en los artículos 24 y siguientes del Reglamento de Establecimientos Penitenciarios; 3°) Que, en atención a lo anterior aparece que se ha afectado la libertad personal y seguridad individual del amparado, por lo que se acogerá la acción de amparo en los términos que se indicará en lo resolutivo. Y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21 de la Carta Fundamental, se revoca la sentencia apelada de diez de abril de dos mil veinticuatro, dictada por la Corte de Apelaciones de Valparaíso, en el Ingreso Corte N° 456-2024 y, en su lugar,

Fallo

se declara que se acoge la acción constitucional interpuesta en favor de Bryan Mauricio Álvarez Castañeda, sólo en cuanto el Juzgado de Garantía de Valparaíso deberá a la brevedad citar a una nueva audiencia, con la presencia de los intervinientes y el representante de Gendarmería, en la que se discuta el traslado del amparado al Centro Penitenciario de Alto Hospicio, teniendo para ello presente los otros aspectos que deben considerarse en atención a lo previsto en el Convenio 169 de la OIT. Acordada con el voto en contra de los Ministros Sr. Valderrama y Sr. Matus, los que estuvieron por confirmar la sentencia en alzada, el primero, en virtud de sus propios fundamentos, y el segundo, por entender que no existe ilegalidad en la resolución adoptada por la autoridad administrativa, al ajustar su decisión dentro de la esfera de competencias que la ley le otorga. Regístrese y devuélvase. Rol N° 14.168-2024.

Texto Completo (Preview)

Santiago, veintinueve de abril de dos mil veinticuatro. A los escritos folios 36277-2024 y 36298-2024: Téngase presente. Vistos: Se reproducen los motivos 4° y 6° de la sentencia en alzada, eliminándose lo demás. Y teniendo, además, presente: 1°) Que, es un hecho no discutido en esta sede, que el amparado se encuentra cumpliendo una condena de quince años y un día de presidio mayor en su grado

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