C.A. de Talca

CONFUSAM/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE CAUQUENES

Rol

12124-2024

Fecha

26 de abril de 2024

Materia

Civil

Resultado

REVOCADA SENTENCIA APELADA

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Hechos

Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus

Fundamentos

motivos octavo y siguientes, que se eliminan. Y se tiene en su lugar y, además, presente: Primero: Que, en estos antecedentes, rol de esta Corte Suprema Nº 12.124-2024, la Confederación Nacional de Trabajadores de la Salud Municipalizada (CONFUSAM) interpuso recurso de protección en favor de 43 funcionarios del Departamento de Salud de la Municipalidad de Cauquenes, en contra de la Municipalidad de dicha comuna, calificando como ilegal y arbitraria la decisión de requerir a los funcionarios el reintegro de los montos percibidos improcedentemente entre 2020 y 2022 a título de “asignación de desempeño difícil”. Segundo: Que es pacífico entre las partes que, a partir de 2020, el CESFAM Armando Williams de Cauquenes, establecimiento al que pertenecen los protegidos, dejó de integrar el listado de establecimientos de desempeño difícil confeccionado por el Ministerio de Salud. Tercero: Que el inciso 1º del artículo 28 de la Ley Nº 19.378, indica: “Los funcionarios que laboren en establecimientos reconocidos como urbanos o rurales por el Ministerio de Salud y calificados como establecimientos de desempeño difícil por decreto supremo de esa Secretaría de Estado, tendrán derecho a una asignación de desempeño difícil, consistente en los porcentajes señalados en los artículos 29 y 30, aplicados sobre la suma del sueldo base y la asignación de atención primaria municipal correspondientes a su nivel y categoría funcionaria en una carrera referencial lineal diseñada a partir del sueldo base mínimo nacional, en relación con una jornada de cuarenta y cuatro horas semanales”. Cuarto: Que, en el contexto anotado, la actuación la Municipalidad de requerir el reintegro de la asignación percibida por los actores sin título para ello no constituye un acto ilegal, por cuanto el pago cuestionado carece de sustento jurídico, debiendo destacarse, además, que la orden recurrida obedece a lo instruido por la Contraloría General de la República en su dictamen E277725, específicamente para el caso de marras, decisión vinculante para el municipio de acuerdo a lo previsto en el artículo 9 de la Ley N° 10.336, Orgánica Constitucional de la Contraloría General de la República. Quinto: Que la buena fe de los funcionarios constituye un factor que podría derivar, eventualmente, en la condición total o parcial de la deuda, a ser dispuesta únicamente por el Contralor General de la República, en los términos previstos en el artículo 67, inciso 4º de la Ley Nº 10.336.

Fallo

Por estas consideraciones, se revoca la sentencia apelada de cinco de marzo de dos mil veinticuatro, y en su lugar se declara que se rechaza el recurso de protección que encabeza estos antecedentes. Regístrese y devuélvase. Rol Nº 12.124-2024.

Texto Completo (Preview)

3 Santiago, veintiséis de abril de dos mil veinticuatro. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus motivos octavo y siguientes, que se eliminan. Y se tiene en su lugar y, además, presente: Primero: Que, en estos antecedentes, rol de esta Corte Suprema Nº 12.124-2024, la Confederación Nacional de Trabajadores de la Salud Municipalizada (CONFUSAM) interpuso recurso de prote

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