JUNTA NACIONAL DE JARDINES INFANTILES METROPOLITANA/SUPERINTENDENCIA DE EDUCACION ESCOLAR
Rol
14299-2024
Fecha
26 de abril de 2024
Materia
Civil
Resultado
REVOCADA SENTENCIA APELADA
Hechos
Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus
Fundamentos
motivos quinto y siguientes, que se eliminan. Y se tiene en su lugar y, además, presente: Primero: Que, en estos antecedentes, rol de esta Corte Suprema Nº 14.299-2024, la Junta Nacional de Jardines Infantiles (JUNJI) interpuso la reclamación prevista en el artículo 85 de la Ley Nº 20.529, en contra de la Resolución Exenta de la Superintendencia de Educación PA Nº 43 de 15 de enero de 2024, que rechazó la reclamación administrativa incoada en contra de la Resolución Exenta Nº 2022/PA/13/1384, que impuso a la actora una multa de 10 Unidades Tributarias Mensuales, por “no implementar adecuadamente los protocolos establecidos en razón de la emergencia sanitaria por COVID-19”, por cuanto en el Jardín Infantil y Sala Cuna “Cepillín” de La Granja, sostenido por la JUNJI, fueron detectados dispensadores de alcohol gel a una altura inferior a 1,3 metros, como lo exige la Circular Nº 587 de 2020 de la Superintendencia. Segundo: Que es pacífico entre las partes que el hecho constitutivo del cargo fue subsanado por la sostenedora una vez vencido el plazo de 15 días concedido al momento de la fiscalización, pero antes de la emisión del acto administrativo sancionatorio. Tercero: Que, tratándose una infracción leve, el artículo 73 de la Ley Nº 20.529 faculta al fiscalizador para imponer una amonestación o una multa de entre 1 y 50 Unidades Tributarias Mensuales. Cuarto: Que, a entender de esta Corte Suprema, la ausencia de beneficio económico por el sostenedor y la supresión del riesgo subyacente a la regulación mediante la subsanación de la infracción ameritan la imposición de la mínima de las sanciones.
Fallo
Por estas consideraciones, se revoca la sentencia apelada de cinco de veintisiete de marzo de dos mil veinticuatro, y en su lugar se declara que se acoge el recurso de reclamación presentado por la Junta Nacional de Jardines Infantiles, sólo en cuanto se sustituye la sanción de multa por la amonestación. Regístrese y devuélvase. Rol Nº 14.299-2024.
Texto Completo (Preview)
1 Santiago, veintiséis de abril de dos mil veinticuatro. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus motivos quinto y siguientes, que se eliminan. Y se tiene en su lugar y, además, presente: Primero: Que, en estos antecedentes, rol de esta Corte Suprema Nº 14.299-2024, la Junta Nacional de Jardines Infantiles (JUNJI) interpuso la reclamación prevista en el artículo 85 de la
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