3º JUZGADO DE LETRAS EN LO CIVIL DE ANTOFAGASTA

MARINOVIC/INMOBILIARIA RIO NAPO LIMITADA

Rol

9131-2024

Fecha

26 de abril de 2024

Materia

Civil

Resultado

INADMISIBLES RECURSOS DE CASACIÓN FORMA Y FONDO

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Hechos

Visto y teniendo presente: 1°.- Que en este procedimiento ordinario de nulidad absoluta tramitado ante el Primer Juzgado de Letras en lo Civil de Antofagasta bajo el Rol C-184-2023, caratulado “Marinovic con Inmobiliaria Río Napo Limitada”, el demandante deduce recursos de casación en la forma y en el fondo contra la resolución dictada por la Corte de Apelaciones de Antofagasta de fecha uno de febrero de dos mil veinticuatro, que declaró inadmisible el recurso de apelación interpuesto en contra aquella de primer grado de cinco de enero del año en curso, que rechazó la demanda en todas sus partes. 2°.- Que el artículo 766 del Código de Procedimiento Civil dispone que se admite el recurso de casación en la forma contra sentencias definitivas y contra sentencias interlocutorias cuando ponen término al juicio o hacen imposible su continuación, y, excepcionalmente, contra las sentencias interlocutorias dictadas en segunda instancia sin previo emplazamiento de la parte agraviada, o sin señalar día para la vista de la causa. En tanto, el artículo 767 del Código de Procedimiento Civil dispone que se admite el recurso de casación en el fondo contra sentencias definitivas inapelables y contra sentencias interlocutorias inapelables cuando ponen término al juicio o hacen imposible su continuación, dictadas -en lo que interesa para el presente caso - por Cortes de Apelaciones, siempre que se hayan pronunciado con infracción de ley y esta infracción haya influido substancialmente en lo dispositivo de la sentencia. 3º.- Que la resolución impugnada por esta vía no presenta las características de aquellas aludidas en el motivo anterior, toda vez que no ha puesto fin a la instancia, ni ha concluido el juicio o hecho imposible su prosecución, como tampoco se encuentra en la situación excepcional prevista en la primera de las normas citadas, razón por la cual los recursos de nulidad intentados en autos no serán admitidos a tramitación. Por estas consideraciones y de conformidad, ad

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 766, 767, 781 y 782 del Código de Procedimiento Civil, se declaran inadmisibles los recursos de casación en la forma y en el fondo interpuestos por el abogado Javier Mandaleris Jara, en representación del demandante, en contra de resolución de uno de febrero de dos mil veinticuatro dictada por la Corte de Apelaciones de Antofagasta. Regístrese y devuélvase, vía interconexión. Rol N° 9.131-2024.-

Texto Completo (Preview)

1 Santiago, veintiséis de abril de dos mil veinticuatro. Visto y teniendo presente: 1°.- Que en este procedimiento ordinario de nulidad absoluta tramitado ante el Primer Juzgado de Letras en lo Civil de Antofagasta bajo el Rol C-184-2023, caratulado “Marinovic con Inmobiliaria Río Napo Limitada”, el demandante deduce recursos de casación en la forma y en el fondo contra la resolución dictada por

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