MUÑOZ/PARRAGUEZ - (ACUM.I.C N°17304-2022) - (CASACION Y APELACION)
Rol
13591-2024
Fecha
26 de abril de 2024
Materia
Civil
Resultado
INADMISIBLE CASACIÓN FORMA, RECHAZADA CASACIÓN FONDO
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que en este procedimiento sumario de cobro de honorarios, seguida ante el Vigésimo Segundo Juzgado Civil de Santiago bajo el Rol C-1519-2021, caratulado “Muñoz con Parraguez y otro”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad de los recursos de casación en la forma y en el fondo deducidos por el demandante en contra de la sentencia dictada por Corte de Apelaciones de Santiago, de fecha doce de marzo de dos mil veinticuatro, que rechazó el recurso de casación en la forma deducido por la misma parte y confirmó el fallo de primer grado de veintiocho de octubre de dos mil veintidós. EN CUANTO AL RECURSO DE CASACIÓN EN LA FORMA. Segundo: Que el recurrente esgrime la causal de nulidad formal contemplada en el artículo 768 N°5 del Código de Procedimiento Civil, en relación con el artículo 170 N° 4 y 5 del mismo cuerpo legal, por omisión de las consideraciones de hecho y de derecho que le sirven de fundamento al fallo impugnado y la enunciación de las leyes, y en su defecto de los principios de equidad, con arreglo a los cuales se pronuncia el fallo. Sostiene, en síntesis, que al confirmar el fallo en alzada, los jueces de segundo grado hacen suyos los defectos contenidos en él, como es la falta de tramitación en el marco del debido proceso y no ajustarse al principio de congruencia. Dado lo expuesto, pide que se invalide la sentencia y se dicte una de reemplazo que acoja la demanda, con costas. Tercero: Que, en cuanto a la causal denunciada, la revisión de los antecedentes del proceso permite constatar que el demandante impugnó el fallo de primer grado mediante la casación en la forma y apelación, fundándose el primero de dichos recursos precisamente en la causal del numeral 9° del artículo 768 del código adjetivo en relación con los numerales 4 y 5 del artículo 768 del mismo cuerpo normativo. En dicha instancia, la Corte de Apelaciones de Santiago rechazó el referido recurso y confirmó el fallo de primer grado. En contra de tal d
Fundamentos
fundamentos que le sirvieron de sustento al recurso anterior. Debe entenderse, en consecuencia, que el recurso de casación que se revisa impugna el pronunciamiento que desestimó el recurso de nulidad formal mencionado, pues con él se están cuestionando -aunque no se diga de manera expresa- los motivos en que se fundó tal decisión de rechazo, razón por la que no podrá ser acogido a tramitación. En efecto, el artículo 63 N°1 letra a) del Código Orgánico de Tribunales dispone que las Cortes de Apelaciones conocerán en única instancia de los recursos de casación en la forma que se deduzcan en contra de las sentencias dictadas por los jueces de letras de su territorio jurisdiccional. La palabra “instancia”, en este caso, está tomada en el sentido de que el
Fallo
fallo de primer grado de veintiocho de octubre de dos mil veintidós. EN CUANTO AL RECURSO DE CASACIÓN EN LA FORMA. Segundo: Que el recurrente esgrime la causal de nulidad formal contemplada en el artículo 768 N°5 del Código de Procedimiento Civil, en relación con el artículo 170 N° 4 y 5 del mismo cuerpo legal, por omisión de las consideraciones de hecho y de derecho que le sirven de fundamento al fallo impugnado y la enunciación de las leyes, y en su defecto de los principios de equidad, con arreglo a los cuales se pronuncia el fallo. Sostiene, en síntesis, que al confirmar el fallo en alzada, los jueces de segundo grado hacen suyos los defectos contenidos en él, como es la falta de tramitación en el marco del debido proceso y no ajustarse al principio de congruencia. Dado lo expuesto, pide que se invalide la sentencia y se dicte una de reemplazo que acoja la demanda, con costas. Tercero: Que, en cuanto a la causal denunciada, la revisión de los antecedentes del proceso permite constatar que el demandante impugnó el fallo de primer grado mediante la casación en la forma y apelación, fundándose el primero de dichos recursos precisamente en la causal del numeral 9° del artículo 768 del código adjetivo en relación con los numerales 4 y 5 del artículo 768 del mismo cuerpo normativo. En dicha instancia, la Corte de Apelaciones de Santiago rechazó el referido recurso y confirmó el fallo de primer grado. En contra de tal decisión, la demandante ha interpuesto recurso de casación
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Santiago, veintiséis de abril de dos mil veinticuatro. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que en este procedimiento sumario de cobro de honorarios, seguida ante el Vigésimo Segundo Juzgado Civil de Santiago bajo el Rol C-1519-2021, caratulado “Muñoz con Parraguez y otro”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad de los recursos de casación en la forma y en el fondo deducidos por el demanda
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