1º JUZGADO DE LETRAS DE LOS ANGELES

JUAN ALBERTO MELO GANGAS CON MARCELA VIVIANA OSORIO LEIVA

Rol

11645-2024

Fecha

26 de abril de 2024

Materia

Civil

Resultado

INADMISIBLES RECURSOS DE CASACIÓN FORMA Y FONDO

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que en este procedimiento ejecutivo de cumplimiento de obligación de dar seguido ante el Primer Juzgado de Letras de Los Ángeles bajo el Rol C-1564-2022 caratulado “Juan Alberto Melo Gangas con Marcela Viviana Osorio Leiva”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad de los recursos de casación en el forma y en el fondo deducidos por la ejecutada contra la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Concepción de fecha tres de abril de dos mil veinticuatro, que revocó el fallo de primer grado de diecisiete de febrero de dos mil veintitrés, acogiendo parcialmente la excepción del numeral 17 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil. EN CUANTO AL RECURSO DE CASACIÓN EN LA FORMA: Segundo: Que el recurrente esgrime la causal de nulidad formal contemplada en el artículo 768 N°4 del Código de Procedimiento Civil, dado que la sentencia se extendió a puntos no sometidos a la decisión del tribunal, al rechazar la demanda por considerar que el título no cumplía con las formalidades. Finaliza solicitando que se anule el fallo recurrido y se dicte uno de reemplazo que acoja la excepción deducida. Tercero: Que la causal invocada por el impugnante no podrá prosperar por cuanto las circunstancias planteadas no la configuran. En efecto, cabe recordar que la doctrina comparada ve tanto en la ultrapetita –otorgar más allá de lo pedido- como en la extrapetita –extender la decisión a puntos no sometidos a conocimiento del tribunal- vicios que socavan un principio rector de la actividad procesal, cual es el de la congruencia. Y ese ataque se produce precisamente con la incongruencia, que en su acepción más simple y general es considerada como la falta de adecuación entre las pretensiones de las partes, formuladas oportunamente y la parte dispositiva de la resolución judicial. Luego, para dilucidar si en la especie en el fallo objetado existe un desajuste entre lo resuelto y los términos en que las partes formularon sus pretensione

Fallo

fallo de primer grado de diecisiete de febrero de dos mil veintitrés, acogiendo parcialmente la excepción del numeral 17 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil. EN CUANTO AL RECURSO DE CASACIÓN EN LA FORMA: Segundo: Que el recurrente esgrime la causal de nulidad formal contemplada en el artículo 768 N°4 del Código de Procedimiento Civil, dado que la sentencia se extendió a puntos no sometidos a la decisión del tribunal, al rechazar la demanda por considerar que el título no cumplía con las formalidades. Finaliza solicitando que se anule el fallo recurrido y se dicte uno de reemplazo que acoja la excepción deducida. Tercero: Que la causal invocada por el impugnante no podrá prosperar por cuanto las circunstancias planteadas no la configuran. En efecto, cabe recordar que la doctrina comparada ve tanto en la ultrapetita –otorgar más allá de lo pedido- como en la extrapetita –extender la decisión a puntos no sometidos a conocimiento del tribunal- vicios que socavan un principio rector de la actividad procesal, cual es el de la congruencia. Y ese ataque se produce precisamente con la incongruencia, que en su acepción más simple y general es considerada como la falta de adecuación entre las pretensiones de las partes, formuladas oportunamente y la parte dispositiva de la resolución judicial. Luego, para dilucidar si en la especie en el fallo objetado existe un desajuste entre lo resuelto y los términos en que las partes formularon sus pretensiones, corresponde primer

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Santiago, veintiséis de abril de dos mil veinticuatro. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que en este procedimiento ejecutivo de cumplimiento de obligación de dar seguido ante el Primer Juzgado de Letras de Los Ángeles bajo el Rol C-1564-2022 caratulado “Juan Alberto Melo Gangas con Marcela Viviana Osorio Leiva”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad de los recursos de casación en el fo

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