RODRIGUEZ/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACION
Rol
10726-2024
Fecha
26 de abril de 2024
Materia
Civil
Resultado
REVOCADA SENTENCIA APELADA
Hechos
Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus
Fundamentos
fundamentos quinto y siguientes, que se eliminan. Y se tiene en su lugar y, además, presente Primero: Que, en estos autos, se dedujo el reclamo contemplado en el artículo 141 de la Ley N° 21.325, por doña Naomi Nazareth Rodríguez González, ciudadana venezolana, impugnando la Resolución Exenta N° 3.253/792, dictada por la Delegación Presidencial de la Región de Arica y Parinacota, que dispuso su expulsión del territorio nacional. Segundo: Que el
Fallo
fallo apelado acogió la reclamación, teniendo para ello presente que, si bien el reclamante ingresó de manera irregular al país, lo que motivó la denuncia correspondiente al Ministerio Público por el delito cometido, ésta no culminó con una sentencia penal condenatoria, en razón de haberse comunicado la decisión de no perseverar del ente persecutor. Consecuencialmente, el artículo 69 del D.L. N° 1.094 vigente a esa fecha, invocado como fundamento legal de la resolución recurrida, y que permite imponer la medida de expulsión para los extranjeros que hubieren ingresado clandestinamente una vez cumplida la pena que la misma norma establece, no resultaba aplicable. Tercero: Que apeló el Servicio Nacional de Migraciones, indicando, tal como lo hizo en su informe, que, la reclamante ingresó de manera irregular por paso no habilitado, razón por la cual la autoridad debía disponer la expulsión del territorio nacional como una consecuencia imperativa, ante la transgresión de la normativa migratoria, cumpliéndose así tanto los presupuestos del Decreto Ley N° 1.094 como también los del artículo 127 N° 1 en relación con artículo 32 N° 3 de la Ley N° 21.325. En consecuencia, el acto administrativo impugnado, ha sido dictado de manera fundada y por la autoridad competente para ello, basado en causal legal y dentro de las atribuciones que la ley le confiere. En definitiva, solicita la revocación de la sentencia y el rechazo de la reclamación. Cuarto: Que, para resolver, se debe tener pre
Texto Completo (Preview)
Santiago, veintiséis de abril de dos mil veinticuatro. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus fundamentos quinto y siguientes, que se eliminan. Y se tiene en su lugar y, además, presente Primero: Que, en estos autos, se dedujo el reclamo contemplado en el artículo 141 de la Ley N° 21.325, por doña Naomi Nazareth Rodríguez González, ciudadana venezolana, impugnando la R
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica