1º JUZGADO DE LETRAS DE COYHAIQUE

CONSTRUCTORA CRISTI LTDA./COMERCIAL CASA ALICIA S.A.

Rol

13596-2024

Fecha

26 de abril de 2024

Materia

Civil

Resultado

RECHAZADO CASACIÓN FONDO MANIFIESTA FALTA DE F

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que en este procedimiento ordinario de resolución de contrato e indemnización de perjuicios, seguido ante el Primer Juzgado de Letras de Coyhaique bajo el Rol C-1519-2021, caratulado “Constructora Cristi Ltda con Comercial Casa Alicia S.A.”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en el fondo deducido por la demandante en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Coyhaique de fecha diecinueve de marzo del año en curso, que confirmó el fallo de primer grado de nueve de diciembre de dos mil veintitrés, que rechazó la demanda, con costas. Segundo: Que el recurrente sostiene, que la sentencia recurrida infringe los artículos 1545 y 1546 del Código Civil, los que debieron ser aplicados correctamente al caso concreto, por lo que al tratarse de un contrato a suma alzada, los costos por el aumento en el plazo de ejecución deben ser asumidos por el mandante, como asimismo las reglas sobre la buena fe en materia contractual. Finaliza el recurrente pidiendo que se invalide la sentencia y se dicte una de reemplazo que ordene la restitución de la multa, el saldo del estado de pago y el pago de los gastos generales, por la ampliación del plazo que debió otorgarse, con los reajustes e intereses que correspondan. Tercero: Que el artículo 772 N° 1 del Código de Procedimiento Civil sujeta el recurso de casación en el fondo a un requisito indispensable, como es que el escrito en que se interpone “exprese”, es decir, explicite en qué consiste y cómo se ha producido el o los errores, siempre que estos sean “de derecho”. Cuarto: Que atendido que en este juicio se reclamó la indemnización de perjuicios derivada de la responsabilidad civil extracontractual en que habrían incurrido los demandados, la exigencia consignada en el motivo anterior obligaba al impugnante a denunciar la transgresión de aquellos preceptos que, al ser aplicados, sirven para resolver la cuestión controvertida. Sin embargo, el recurrente omite extender la infracción a los artículos 1489 y 1556 del Código Civil, teniendo en consideración que fue precisamente dicha normativa la que sirvió de sustento jurídico a la demanda intentada y luego fue aplicada por los sentenciadores para resolver el litigio y condenar al pago de una indemnización por concepto de daño moral. Y al no hacerlo genera un vacío que la Corte no puede subsanar, dado el carácter de derecho estricto que reviste el recurso de nulidad intentado, razón por la que se rechazará. Por consiguiente, la resolución impugnada por esta vía no reviste las características de aquellas aludidas en el artículo 767 del Código de Procedimiento Civil, por lo que, de igual forma, el recurso de nulidad presentando por este acápite será rechazado. Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 767, 772 y 782 del Código de Procedimiento Civil, se rechaza el recurso de casación en el fondo interpuesto por el abogado Mauricio Zúñiga Barrientos, en representación de la demandante, en contra de la sentencia de diecinueve de marzo de dos mil veinticuatro dictada por la Corte de Apelaciones de Coyhaique. Regístrese y devuélvase, vía interconexión. Rol N° 13.596-2024.-

Fallo

fallo de primer grado de nueve de diciembre de dos mil veintitrés, que rechazó la demanda, con costas. Segundo: Que el recurrente sostiene, que la sentencia recurrida infringe los artículos 1545 y 1546 del Código Civil, los que debieron ser aplicados correctamente al caso concreto, por lo que al tratarse de un contrato a suma alzada, los costos por el aumento en el plazo de ejecución deben ser asumidos por el mandante, como asimismo las reglas sobre la buena fe en materia contractual. Finaliza el recurrente pidiendo que se invalide la sentencia y se dicte una de reemplazo que ordene la restitución de la multa, el saldo del estado de pago y el pago de los gastos generales, por la ampliación del plazo que debió otorgarse, con los reajustes e intereses que correspondan. Tercero: Que el artículo 772 N° 1 del Código de Procedimiento Civil sujeta el recurso de casación en el fondo a un requisito indispensable, como es que el escrito en que se interpone “exprese”, es decir, explicite en qué consiste y cómo se ha producido el o los errores, siempre que estos sean “de derecho”. Cuarto: Que atendido que en este juicio se reclamó la indemnización de perjuicios derivada de la responsabilidad civil extracontractual en que habrían incurrido los demandados, la exigencia consignada en el motivo anterior obligaba al impugnante a denunciar la transgresión de aquellos preceptos que, al ser aplicados, sirven para resolver la cuestión controvertida. Sin embargo, el recurrente omite extender la infracción a los artículos 1489 y 1556 del Código Civil, teniendo en consideración que fue precisamente dicha normativa la que sirvió de sustento jurídico a la demanda intentada y luego fue aplicada por los sentenciadores para resolver el litigio y condenar al pago de una indemnización por concepto de daño moral. Y al no hacerlo genera un vacío que la Corte no puede subsanar, dado el carácter de derecho estricto que reviste el recurso de nulidad intentado, razón por la que se rechazará. Por consiguiente, la resolución impugnada por esta vía no reviste las características de aquellas aludidas en el artículo 767 del Código de Procedimiento Civil, por lo que, de igual forma, el recurso de nulidad presentando por este acápite será rechazado. Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 767, 772 y 782 del Código de Procedimiento Civil, se rechaza el recurso de casación en el fondo interpuesto por el abogado Mauricio Zúñiga Barrientos, en representación de la demandante, en contra de la sentencia de diecinueve de marzo de dos mil veinticuatro dictada por la Corte de Apelaciones de Coyhaique. Regístrese y devuélvase, vía interconexión. Rol N° 13.596-2024.-

Texto Completo (Preview)

Santiago, veintiséis de abril de dos mil veinticuatro. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que en este procedimiento ordinario de resolución de contrato e indemnización de perjuicios, seguido ante el Primer Juzgado de Letras de Coyhaique bajo el Rol C-1519-2021, caratulado “Constructora Cristi Ltda con Comercial Casa Alicia S.A.”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casa

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