1º JUZGADO CIVIL DE VALPARAÍSO

ARROYO/ZAMORANO

Rol

11123-2024

Fecha

26 de abril de 2024

Materia

Civil

Resultado

INADMISIBLE CASACIÓN DE FONDO

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: 1°.- Que en este procedimiento sumario de termino de contrato de arriendo tramitado ante el 1º Juzgado Civil de Valparaíso bajo el Rol C-1494-2022, caratulado “Arroyo con Zamorano”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en el fondo deducido por la parte demandante contra la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Valparaíso, de fecha veintiséis de febrero de dos mil veinticuatro, que confirmó la resolución de primer grado de treinta y uno de enero de dos mil veintitrés, que rechazó con costas la demanda deducida. 2°.- Que el recurrente en su arbitrio de nulidad sustancial, luego de relatar los hechos fundantes de la demanda, señala que de haberse considerado el plazo como una modalidad del acto jurídico y no como un elemento de la esencia del contrato se habría tenido por acreditado la existencia de este último, y, consecuentemente, no se habría infringido lo dispuesto en los artículos 1438, 1443, 1444, 1445 y 1915 del Código Civil. 3°.- Que el artículo 772 del Código de Enjuiciamiento Civil, en armonía con lo previsto en los artículos 764 y 767 del citado cuerpo legal, permite, como sustento de la invalidación de la sentencia impugnada, invocar el quebrantamiento de una o más normas legales contenidas en la decisión. Por ello, es menester que al interponer un recurso con tal objeto su promotor deba cumplir necesariamente con lo exigido por el precepto en análisis, esto es, expresar en qué consisten él o los errores de derecho de que adolece la sentencia recurrida. En este orden de ideas, tanto la jurisprudencia judicial como la doctrina hacen consistir esos yerros en aquéllos que pudieron originarse por haber otorgado los sentenciadores un alcance diferente a una norma legal a la establecida por el legislador, ya sea ampliando o restringiendo el mandato de sus disposiciones; por haber aplicado una ley a un caso no previsto en ella, o, por último, por haber dado aplicación a un precepto legal en u

Fundamentos

motivos expuestos con antelación, el recurso de casación deducido por la parte demandante resulta inviable y no será acogido a tramitación.

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 767 y 772 del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible el recurso de casación en el fondo interpuesto por el abogado Richard Manríquez Fernández, en representación de la parte demandante, contra la sentencia de veintiséis de febrero de dos mil veinticuatro dictada por la Corte de Apelaciones de Valparaíso. Regístrese y devuélvase, vía interconexión. Rol Nº 11.123-2024.-

Texto Completo (Preview)

Santiago, veintiséis de abril de dos mil veinticuatro. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: 1°.- Que en este procedimiento sumario de termino de contrato de arriendo tramitado ante el 1º Juzgado Civil de Valparaíso bajo el Rol C-1494-2022, caratulado “Arroyo con Zamorano”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en el fondo deducido por la parte demandante contra la sentencia

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