INVERSIONES LIBARDON S.A. CON MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS-DIRECCION DE CONTABILIDAD Y FINANZAS
Rol
241764-2023
Fecha
26 de abril de 2024
Materia
Civil
Resultado
SENTENCIA DE REEMPLAZO
Hechos
Vistos: Se reproducen los razonamientos cuarto a décimo del fallo de casación dictado con esta misma fecha. Y se tiene en su lugar y, además, presente: Primero: Que, en la especie, Libardón S.A. dedujo reclamación al tenor del artículo 137 del Código de Aguas, en contra de la Dirección General de Aguas por la dictación de la Resolución Exenta Nº 1.910 de 31 de julio de 2023, notificada el 03 de agosto de 2023, que rechazó el recurso de reconsideración interpuesto por la actora en contra de la Resolución Exenta Nº 3.847 de 29 de diciembre de 2022, que fijó el listado de derechos de aprovechamiento de aguas afectos al pago de patente por no utilización de aguas para el proceso 2023, incluyendo en él un derecho de aprovechamiento de titularidad de la actora. Segundo: Que, por resolución de 28 de septiembre de 2023, la Sala de Cuenta de la Corte de Apelaciones de Santiago declaró inadmisible, por extemporánea, la aludida reclamación por estimar que el plazo para interponer el reclamo en contra las resoluciones de término que dicte el Director General de Aguas en conocimiento de un recurso de reconsideración y toda otra que dicte en el ejercicio de sus funciones, es de treinta días, según lo señala el artículo 137 del Código de Aguas, en relación con el artículo 66 el Código de Procedimiento Civil, plazo contado desde la notificación de la correspondiente resolución. Añade que, según lo manifestado por la recurrente la resolución recurrida fue notificada el 3 de agosto de 2023, por lo que, al momento de interponerse el presente reclamo, el 12 de septiembre de la misma anualidad, el plazo se encontraba vencido. Tercero: Que, de esta manera, aparece con nitidez que la decisión del asunto sometido al conocimiento de esta Corte exige determinar qué días son hábiles para los efectos de computar el término que establece el artículo 137 del Código de Aguas, para la interposición de la reclamación de ilegalidad allí prevista. Cuarto: Que, para resolver el asunto en examen se han de tener en consideración, en consecuencia, las reflexiones vertidas en los
Fundamentos
fundamentos del
Fallo
fallo de casación dictado con esta misma fecha, y de lo dispuesto en el artículo 785 del Código de Procedimiento Civil, se dicta la siguiente sentencia de reemplazo. Vistos: Se reproducen los razonamientos cuarto a décimo del fallo de casación dictado con esta misma fecha. Y se tiene en su lugar y, además, presente: Primero: Que, en la especie, Libardón S.A. dedujo reclamación al tenor del artículo 137 del Código de Aguas, en contra de la Dirección General de Aguas por la dictación de la Resolución Exenta Nº 1.910 de 31 de julio de 2023, notificada el 03 de agosto de 2023, que rechazó el recurso de reconsideración interpuesto por la actora en contra de la Resolución Exenta Nº 3.847 de 29 de diciembre de 2022, que fijó el listado de derechos de aprovechamiento de aguas afectos al pago de patente por no utilización de aguas para el proceso 2023, incluyendo en él un derecho de aprovechamiento de titularidad de la actora. Segundo: Que, por resolución de 28 de septiembre de 2023, la Sala de Cuenta de la Corte de Apelaciones de Santiago declaró inadmisible, por extemporánea, la aludida reclamación por estimar que el plazo para interponer el reclamo en contra las resoluciones de término que dicte el Director General de Aguas en conocimiento de un recurso de reconsideración y toda otra que dicte en el ejercicio de sus funciones, es de treinta días, según lo señala el artículo 137 del Código de Aguas, en relación con el artículo 66 el Código de Procedimiento Civil, plazo contado desde la notificación de la correspondiente resolución. Añade que, según lo manifestado por la recurrente la resolución recurrida fue notificada el 3 de agosto de 2023, por lo que, al momento de interponerse el presente reclamo, el 12 de septiembre de la misma anualidad, el plazo se encontraba vencido. Tercero: Que, de esta manera, aparece con nitidez que la decisión del asunto sometido al conocimiento de esta Corte exige determinar qué días son hábiles para los efectos de computar el término que establece el artículo 137 del Código de Aguas, para la interposición de la reclamación de ilegalidad allí prevista. Cuarto: Que, para resolver el asunto en examen se han de tener en consideración, en consecuencia, las reflexiones vertidas en los fundamentos del fallo de casación reproducidos más arriba, conforme a las cuales el plazo de treinta días establecido en el citado artículo 137 dice relación con la impugnación de un acto administrativo dictado en el contexto de un procedimiento administrativo, al que, por consiguiente, resulta aplicable lo estatuido en el artículo 25 de la Ley Nº 19.880, que prescribe que los plazos de días que prevé esa ley son de días hábiles, entendiéndose que son inhábiles los días sábado, domingo y festivos. Quinto: Que en razón de lo anterior, forzoso es concluir, a diferencia de lo establecido por los jueces de la instancia, que la acción deducida por Libardón S.A. no fue presentada de manera extemporánea, puesto que, si dicha parte fue notificada d
Texto Completo (Preview)
Santiago, veintiséis de abril de dos mil veinticuatro. En cumplimiento de lo resuelto en el fallo de casación dictado con esta misma fecha, y de lo dispuesto en el artículo 785 del Código de Procedimiento Civil, se dicta la siguiente sentencia de reemplazo. Vistos: Se reproducen los razonamientos cuarto a décimo del fallo de casación dictado con esta misma fecha. Y se tiene en su lugar y, además
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