C.A. de Santiago

INVERSIONES LIBARDON S.A. CON MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS-DIRECCION DE CONTABILIDAD Y FINANZAS

Rol

241764-2023

Fecha

26 de abril de 2024

Materia

Civil

Resultado

ACOGIDA CASACIÓN FONDO, ANULADA SENTENCIA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: En estos autos, rol de esta Corte Suprema Nº 241.764-2023, caratulados “Inversiones Libardón S.A. con Ministerio de Obras Públicas - DGA”, iniciados ante la Corte de Apelaciones de Santiago, la reclamante dedujo recurso de casación en el fondo en contra de la resolución de cinco de octubre de dos mil veintitrés, que rechazó el recurso de reposición presentado por ella en contra de la resolución de veintiocho de septiembre de la misma anualidad, que, a su vez, declaró inadmisible la reclamación por extemporánea. Se trajeron los autos en relación.

Fundamentos

CONSIDERANDO: I. EN CUANTO EL RECURSO DE CASACIÓN EN EL FONDO: PRIMERO: Que, en un primer capítulo, se acusa que el

Fallo

fallo transgrede lo establecido en el artículo 137 del Código de Aguas, al aplicar indebidamente la forma de computar los plazos dispuesta por el artículo 59 del Código de Procedimiento Civil, pese a que, que, ante la indeterminación del artículo 137 del Código de Aguas, norma que sólo habla de “días hábiles”, debió estarse a lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley Nº 19.880, en virtud de la supletoriedad ordenada por el artículo 1º de este último cuerpo normativo, por tratarse de un plazo inserto en un procedimiento administrativo. En el mismo sentido, calificó como “absurdo” sostener que el administrado debe presentar un recurso de reconsideración dentro de plazos administrativos, y un recurso de reclamación cumpliendo con plazos judiciales, citando jurisprudencia de esta Corte Suprema en apoyo a su posición. SEGUNDO: Que, en un segundo capítulo, el recurrente denuncia la no aplicación de la regla sobre cómputo de plazos prevista en el artículo 25 de la Ley Nº 19.880, agregando a lo dicho que se trata, aquel previsto en el artículo 137 del Código de Aguas, de un plazo inserto en el Título I del Libro II, denominado “De los procedimientos administrativos”, naturaleza que se desprende, además, de su materia, del carácter de los intervinientes, y de las etapas contempladas para el mismo. Propone que, por todo lo dicho, sólo a partir de la primera resolución que el tribunal pronuncie sobre la admisibilidad de la reclamación el proceso se tornará judicial y le serán aplicables, por ende, las normas contenidas en el Código de Procedimiento Civil. TERCERO: Que, al referirse a la influencia que tales vicios habrían tenido en lo dispositivo del fallo, la recurrente afirma que, de no haberse incurrido en ellos, la reclamación habría sido admitida a trámite. CUARTO: Que, al comenzar el examen del recurso de nulidad sustancial de que se trata, conviene recordar los siguientes antecedentes relacionados con la resolución que se impugna: a. El 12 de septiembre de 2023, Libardón S.A. dedujo, ante la Corte de Apelaciones de Santiago, el reclamo de ilegalidad previsto en el artículo 137 del Código de Aguas, solicitando la revisión judicial de legalidad de la Resolución Exenta Nº 1.910 de 31 de julio de 2023, notificada el 03 de agosto de 2023, que rechazó el recurso de reconsideración interpuesto por la actora en contra de la Resolución Exenta Nº 3.847 de 29 de diciembre de 2022, que fijó el listado de derechos de aprovechamiento de aguas afectos al pago de patente por no utilización de aguas para el proceso 2023, incluyendo en él un derecho de aprovechamiento de titularidad de la actora; b. El 28 de septiembre de 2023, la Corte de Apelaciones de Santiago declaró inadmisible la reclamación, por extemporánea. Tuvo en consideración que el plazo de 30 días previsto en el artículo 137 del Código de Aguas, contado desde la época de la notificación de la Resolución Exenta Nº 1.910, el 3 de agosto de 2023, expiró el 8 de septiembre de 2023, computado dicho lapso

Texto Completo (Preview)

9 Santiago, veintiséis de abril de dos mil veinticuatro. Al escrito folio N° 35338-2024: a todo, téngase presente. Vistos y teniendo presente: En estos autos, rol de esta Corte Suprema Nº 241.764-2023, caratulados “Inversiones Libardón S.A. con Ministerio de Obras Públicas - DGA”, iniciados ante la Corte de Apelaciones de Santiago, la reclamante dedujo recurso de casación en el fondo en contra d

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