CAYO CON GUERRERO HENRIQUEZ Y CIA LIMITADA
Rol
13758-2024
Fecha
26 de abril de 2024
Materia
Civil
Resultado
INADMISIBLES RECURSOS DE CASACIÓN FORMA Y FONDO
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que en este juicio ejecutivo de cobro de facturas tramitado ante el Primer juzgado de Letras de Iquique bajo el Rol C-502-2023, caratulado “Cayo con Guerrero Henríquez y Cía Limitada”, la ejecutada recurre de casación en la forma y en el fondo en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Iquique de fecha catorce de marzo de dos mil veinticuatro, que confirmó la de primer grado de catorce de julio de dos mil veintitrés, que –en lo que interesa al recurso- rechazó la excepción de los numerales 4, 7 y 9° del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil. EN CUANTO AL RECURSO DE CASACIÓN EN LA FORMA: Segundo: Que el recurrente esgrime como causal de nulidad formal aquellas contempladas en los numerales 2 y 7 del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil, al haber sido pronunciado el fallo por juez legalmente implicado, puesto que en el juicio el sentenciador con conocimiento de los antecedentes de la causa emitió su dictamen en forma previa a la dictación de la sentencia recurrida, al resolver el incidente de nulidad absoluta por falta de emplazamiento y, por otra parte, al contener decisiones contradictorias que se destruyen unas a otras, que se encontrarían en la parte considerativa y luego en la resolutiva. Pide se invalide la sentencia hasta la etapa procesal en que se dicta sentencia definitiva por juez no inhabilitado o, en su defecto, se dicte sentencia de reemplazo que acoja las excepciones opuestas a la ejecución rechazando la demanda. Tercero: Que al analizar el libelo de casación se observa que el reproche se dirige a cuestionar el pronunciamiento de la Corte de Apelaciones de Santiago en cuanto desestimó un recurso de casación en la forma deducido contra la sentencia de primer grado. Es decir, se orienta a sustentar errores de derecho que se contendrían en la sentencia de casación, no en la confirmatoria de la de primer grado. Sin embargo, el artículo 63 N°1 letra a) del Código Orgánico de Tr
Fundamentos
fundamentos de la sentencia de primera instancia. Atento a lo expresado, resulta inconcuso que el recurso que se analiza, en lo que dice relación con las normas que lo sustentan, carece de razonamientos concretos y precisos dirigidos a demostrar los errores de derecho en que habrían incurrido los sentenciadores, insuficiencia que impide a este tribunal resolver sobre la correcta aplicación de derecho. Noveno: Que, por los motivos expuestos con antelación, el recurso de casación en el fondo deducido por la parte demandante resulta inviable y no será acogido a tramitación.
Fallo
fallo por juez legalmente implicado, puesto que en el juicio el sentenciador con conocimiento de los antecedentes de la causa emitió su dictamen en forma previa a la dictación de la sentencia recurrida, al resolver el incidente de nulidad absoluta por falta de emplazamiento y, por otra parte, al contener decisiones contradictorias que se destruyen unas a otras, que se encontrarían en la parte considerativa y luego en la resolutiva. Pide se invalide la sentencia hasta la etapa procesal en que se dicta sentencia definitiva por juez no inhabilitado o, en su defecto, se dicte sentencia de reemplazo que acoja las excepciones opuestas a la ejecución rechazando la demanda. Tercero: Que al analizar el libelo de casación se observa que el reproche se dirige a cuestionar el pronunciamiento de la Corte de Apelaciones de Santiago en cuanto desestimó un recurso de casación en la forma deducido contra la sentencia de primer grado. Es decir, se orienta a sustentar errores de derecho que se contendrían en la sentencia de casación, no en la confirmatoria de la de primer grado. Sin embargo, el artículo 63 N°1 letra a) del Código Orgánico de Tribunales dispone que las Cortes de Apelaciones conocerán en única instancia de los recursos de casación en la forma que se deduzcan en contra de las sentencias dictadas por los jueces de letras de su territorio jurisdiccional. La palabra “instancia”, en este caso, está tomada en el sentido de que el fallo que resuelve el correspondiente recurso de casa
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Santiago, veintiséis de abril de dos mil veinticuatro. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que en este juicio ejecutivo de cobro de facturas tramitado ante el Primer juzgado de Letras de Iquique bajo el Rol C-502-2023, caratulado “Cayo con Guerrero Henríquez y Cía Limitada”, la ejecutada recurre de casación en la forma y en el fondo en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones d
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