JASPE/ILUSTRISIMA CORTE DE APELACIONES DE SANTIAGO
Rol
69082-2023
Fecha
26 de abril de 2024
Materia
Civil
Resultado
INADMISIBLE RECURSO DE QUEJA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que, en autos sobre recurso de protección seguidos ante la Corte de Apelaciones de Santiago, bajo el Rol N° 2.116-2023, la recurrente dedujo recurso de queja en contra de la Primera Sala de dicho Tribunal, por la dictación de la resolución de veinticinco de abril de dos mil veintitrés, por intermedio de la cual se rechazó la reposición deducida en contra de la resolución que ordenó el archivo de los antecedentes a la vez de no conceder por improcedente la apelación subsidiaria. Segundo: Que de conformidad con lo establecido en el artículo 545 del Código Orgánico de Tribunales, el recurso de queja sólo procederá cuando la falta o abuso se cometa en la dictación de una sentencia interlocutoria que ponga fin al juicio o haga imposible su continuación, o en una definitiva, y que no sean susceptibles de recurso alguno. Tercero: Que, atendida la naturaleza y lo decidido por la resolución recurrida corresponde concluir que ella no se ajusta a las características de las descritas en el fundamento que antecede y que, por lo tanto, el arbitrio deducido no puede ser admitido a tramitación. Por estas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 545 y 549 del Código Orgánico de Tribunales, se declara inadmisible el recurso de queja interpuesto por la parte recurrente, en autos sobre recurso de protección seguidos ante la Corte de Apelaciones de Santiago, bajo el Rol N° 2.116-2023. Sin perjuicio de lo resuelto, esta Corte procederá a actuar de oficio, en atención a las siguientes consideraciones: 1°) Que, conforme el mérito de los antecedentes es posible establecer que se ejerció una acción de cautela de derechos constitucionales contra del Servicio Nacional de Migraciones. 2°) La Corte de Apelaciones de Santiago, teniendo en cuenta lo resuelto por esta judicatura en los autos Rol N° 115.064-2022, dispuso el archivo de los antecedentes. Más tarde, fue desestimada la reposición deducida en su contra y, al mismo tiempo, no
Fundamentos
fundamentos de la decisión. Es la consecuencia de la doble instancia; el medio que permite a los litigantes, sin causal específica, llevar ante el tribunal de segundo grado una resolución estimada injusta o improcedente, para que la modifique o revoque con arreglo a derecho, según sea el caso; en otras palabras, la apelación es el recurso procesal por excelencia, pues ningún otro reúne los caracteres de tal en calidad y medidas suyas (Tratado Práctico de Derecho Procesal Civil Chileno, Carlos Anabalón Sanderson, 2° edición, volumen 3°, pág. 17 año 1966). 5°) Que de lo expuesto, fluye que en la especie, más allá que el Auto Acordado que rige la materia no contempla la procedencia de un recurso que posibilite la revisión de la resolución que se pronuncia sobre el archivo de los antecedentes, lo cierto es que la misma es impugnable a través del recurso de apelación, toda vez que aquella decisión no es sino el reflejo de considerar que la acción constitucional es “inadmisible”, ergo, se entiende que procede la revisión por el tribunal de segunda instancia a través de dicho recurso. 6°) Que, en razón de lo expuesto, resulta que en la especie era procedente la concesión del recurso de apelación que fue erróneamente denegado por la Corte de Apelaciones de Santiago. Por estos fundamentos, actuando esta Corte de oficio, se deja sin efecto la resolución pronunciada por la Corte de Apelaciones de Santiago de veinticinco de abril de dos mil veintitrés, en los autos Rol Protección N° 2.116-2023 y, en en consecuencia,
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 545 y 549 del Código Orgánico de Tribunales, se declara inadmisible el recurso de queja interpuesto por la parte recurrente, en autos sobre recurso de protección seguidos ante la Corte de Apelaciones de Santiago, bajo el Rol N° 2.116-2023. Sin perjuicio de lo resuelto, esta Corte procederá a actuar de oficio, en atención a las siguientes consideraciones: 1°) Que, conforme el mérito de los antecedentes es posible establecer que se ejerció una acción de cautela de derechos constitucionales contra del Servicio Nacional de Migraciones. 2°) La Corte de Apelaciones de Santiago, teniendo en cuenta lo resuelto por esta judicatura en los autos Rol N° 115.064-2022, dispuso el archivo de los antecedentes. Más tarde, fue desestimada la reposición deducida en su contra y, al mismo tiempo, no fue admitida a tramitación la apelación subsidiaria interpuesta en su contra, teniendo en consideración que la resolución recurrida no se ajusta a las características de las impugnables por esa vía, según se describe en el Auto Acordado de esta Corte sobre tramitación del Recurso de Protección. 3°) Que establecido lo anterior, forzoso resulta concluir que dicha contravención desemboca inevitablemente en una transgresión del derecho de defensa de los recurrentes, por cuanto los sentenciadores del grado resolvieron archivar la acción deducida por los actores, cuestión que supone privar a priori a dicha parte de un derecho que l
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5 Santiago, veintiséis de abril de dos mil veinticuatro. Al escrito folio N° 36048-2024: estese a lo que se resolverá. Vistos y teniendo presente: Primero: Que, en autos sobre recurso de protección seguidos ante la Corte de Apelaciones de Santiago, bajo el Rol N° 2.116-2023, la recurrente dedujo recurso de queja en contra de la Primera Sala de dicho Tribunal, por la dictación de la resolución de v
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