C.A. de Santiago

CLÍNICA LAS CONDES S.A. CON SUPERINTENDENCIA DE SALUD

Rol

175075-2023

Fecha

26 de abril de 2024

Materia

Civil

Resultado

NO SE EMITE PRONUNCIAMIENTO

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Hechos

Vistos: En estos autos Rol N° 175.075-2023, sobre reclamo de ilegalidad, caratulado “Clínica Las Condes S.A. con Superintendencia de Salud”, la parte reclamante deduce recurso de casación en el fondo en contra de la sentencia de la Corte de Apelaciones de Santiago que declaró inadmisible la acción por haber sido deducida fuera de plazo. Se trajeron los autos en relación.

Fundamentos

Considerando: Primero: Que como cuestión previa a toda otra consideración esta Corte Suprema debe revisar la regularidad formal del procedimiento, puesto que si se advierte alguna anomalía en lo concerniente a dicho aspecto, carece de sentido entrar al análisis de las materias que se pretenden ventilar mediante el referido recurso de casación. Segundo: Que durante el examen de los antecedentes esta Corte ha advertido un error en la tramitación que afecta seriamente el derecho de defensa del recurrente y compromete el respeto del debido proceso que debe existir en el procedimiento de que se trata, según se explicará en lo sucesivo. Tercero: Que para resolver el asunto sometido a la consideración de esta Corte resulta preciso recordar que Clínica Las Condes S.A. dedujo reclamo de ilegalidad, al tenor del artículo 113 del DFL Nº 1 de 2005 del Ministerio de Salud, en contra de la Superintendencia de Salud, por la dictación de la Resolución IP/N° 1811 de 14 de abril de 2023, mediante la cual se desestimó la reposición deducida en contra de la resolución que condenó a la reclamante al pago de una multa de 100 Unidades de Fomento. El tribunal de alzada capitalino declaró la inadmisibilidad de la reclamación deducida en autos. Para arribar a dicha conclusión dio por establecido que la actora fue notificada de la resolución que impugna con fecha 14 de abril de 2023, hito desde el cual computa el término de quince días hábiles previsto en el citado precepto legal. Establecido lo anterior y dado que el artículo 113 dispone que el plazo de quince días es de días hábiles, contabiliza el plazo en comento excluyendo los feriados y domingos, motivo por el que, según concluye, el término con que contaba la actora para reclamar venció el 3 de mayo de 2023, resultando, entonces, extemporánea la presentación de 8 de mayo. Cuarto: De esta manera aparece con nitidez que la decisión del asunto sometido al conocimiento de esta Corte exige determinar qué días son hábiles para los efectos de computar el término que establece el artículo 113 para la interposición de la reclamación ante la Corte de Apelaciones que corresponda. Quinto: Que se hace necesario subrayar que la Ley N° 19.880 regula de manera integral las bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado, de modo que el cómputo de los plazos en tales procedimientos ha de hacerse en la forma que esa ley dispone. Así, su artículo 1° preceptúa: “La presente ley establece y regula las bases del procedimiento administrativo de los actos de la Administración del Estado. En caso de que la ley establezca procedimientos administrativos especiales, la presente ley se aplicará con carácter de supletoria”. Su artículo 25, referido al cómputo de los plazos del procedimiento administrativo, dispone que los plazos de días que prevé esa ley son de días hábiles, entendiéndose que son inhábiles los sábados, domingos y festivos. A su turno, el artículo 113 del DFL Nº 1 de

Fallo

se declara admisible el reclamo de ilegalidad deducido con fecha el 8 de mayo de 2023. En consecuencia, se hace innecesario emitir pronunciamiento respecto del recurso de casación en el fondo interpuesto en contra de la sentencia veintisiete de junio de dos mil veintitrés. Regístrese y agréguese copia en la carpeta digital de esta resolución a la causa seguida ante la Corte de Apelaciones de Santiago bajo el Rol Nº 284-2023, la que será devuelta en su oportunidad, a fin de continuar con la tramitación del reclamo de ilegalidad declarado admisible por esta judicatura. Redacción a cargo del Ministro (s) señor Vázquez. Rol N° 175.075-2023. Pronunciado por la Tercera Sala de esta Corte Suprema integrada por los Ministros (as) Sr. Sergio Muñoz G., Sra. Adelita Ravanales A. y Sr. Miguel Vázquez P. (s) y por los Abogados Integrantes Sr. Diego Munita L. y Sr. Pedro Águila Y. No firma, no obstante haber concurrido a la vista y al acuerdo de la causa, el Ministro Sr. Vázquez por haber concluido su período de suplencia.

Texto Completo (Preview)

Santiago, veintiséis de abril de dos mil veinticuatro. Vistos: En estos autos Rol N° 175.075-2023, sobre reclamo de ilegalidad, caratulado “Clínica Las Condes S.A. con Superintendencia de Salud”, la parte reclamante deduce recurso de casación en el fondo en contra de la sentencia de la Corte de Apelaciones de Santiago que declaró inadmisible la acción por haber sido deducida fuera de plazo. Se tra

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