COSSIO/SERVICIO AGRIOLA Y GANADERO
Rol
240897-2023
Fecha
26 de abril de 2024
Materia
Civil
Resultado
CONFIRMA SENTENCIA APELADA
Hechos
Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada y se tiene, además, presente: Primero: Que, por la presente vía constitucional, el recurrente don Víctor Cossio Anquis denuncia como un acto arbitrario e ilegal la Resolución Exenta Nº 6151/2022 de 21 de octubre del año 2022, que rechazó el recurso de apelación deducido en contra de la Resolución Exenta Nº 881/2.022,la cual aplicó la medida disciplinaria de Multa del 10%, conjuntamente con una anotación de demérito, y la resolución ORD Nº 825/2023 que desestimó las circunstancias atenuantes presentadas por su parte, por conculcar sus garantías fundamentales consagradas en los numerales 2 y 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República, solicitando que se anule dicha decisión, y en su lugar se le absuelva de los cargos o, en su defecto, se le aplique una medida disciplinaria de menor intensidad. Segundo: Que consta de los antecedentes tenidos a la vista, que no existen derechos indubitados vulnerados que ameriten ser amparados y restablecidos por la vía del recurso de protección, pues, la sanción impuesta, correspondiente a la medida disciplinaria de multa del 10%, obedece a lo establecido en el artículo 123 de la Ley Nº 18.834 del Estatuto Administrativo y que, tal imposición, se basó en una investigación sumaria legalmente tramitada, por el órgano correspondiente, sin que a su respecto se hayan hecho valer por las vías pertinentes vicios de ilegalidad, efectuando el recurrente más bien cuestionamiento al mérito probatorio, cuestión que no es posible revisar por la presente acción. Tercero Que, por otra parte, los otros actos supuestamente vulneratorios invocados por el actor, esto es, la Resolución Exenta Nº 881/2022 y la 825/2023, no constituyen en realidad nuevas resoluciones que decidan o impongan una sanción al actor, sino que son mera consecuencia o complemento de la Resolución Exenta 6151/2022, sin que con su dictación se haya vulnerado derecho alguno del recurrente, por lo que no se vislumbra por esta Corte que, en la dictación de las mismas, se haya incurrido en ilegalidad y/o arbitrariedad que haga procedente el recurso de protección interpuesto en autos. Por estas consideraciones, y de conformidad, asimismo, con lo que dispone el artículo 20 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado de esta Corte sobre tramitación del recurso de protección, se confirma la sentencia apelada de trece de octubre de dos mil veintitrés, dictada por la Corte de Apelaciones de Arica con declaración de que, además, no existen en la especie derechos vulnerados susceptibles de ser protegidos por la presente acción. Regístrese y devuélvase. Redacción a cargo del abogado integrante señor Munita. Rol N° 240.897-2023. Pronunciado por la Tercera Sala de esta Corte Suprema integrada por los Ministros (as) Sra. Ángela Vivanco M., Sr. Diego Simpértigue L. y Sr. Juan Manuel Muñoz P. (s) y por los Abogados Integrantes Sr. Diego Munita L. y Sra. Carolina Coppo D. No firman, no obstante haber concurrido a la vista y al acuerdo de la causa, los Ministros Sr. Simpértigue y Sr. Muñoz Pardo por no encontrarse disponible sus dispositivos electrónicos de firma. PAGE
Fallo
Por estas consideraciones, y de conformidad, asimismo, con lo que dispone el artículo 20 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado de esta Corte sobre tramitación del recurso de protección, se confirma la sentencia apelada de trece de octubre de dos mil veintitrés, dictada por la Corte de Apelaciones de Arica con declaración de que, además, no existen en la especie derechos vulnerados susceptibles de ser protegidos por la presente acción. Regístrese y devuélvase. Redacción a cargo del abogado integrante señor Munita. Rol N° 240.897-2023. Pronunciado por la Tercera Sala de esta Corte Suprema integrada por los Ministros (as) Sra. Ángela Vivanco M., Sr. Diego Simpértigue L. y Sr. Juan Manuel Muñoz P. (s) y por los Abogados Integrantes Sr. Diego Munita L. y Sra. Carolina Coppo D. No firman, no obstante haber concurrido a la vista y al acuerdo de la causa, los Ministros Sr. Simpértigue y Sr. Muñoz Pardo por no encontrarse disponible sus dispositivos electrónicos de firma. PAGE
Texto Completo (Preview)
PAGE 1 Santiago, veintiséis de abril de dos mil veinticuatro. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada y se tiene, además, presente: Primero: Que, por la presente vía constitucional, el recurrente don Víctor Cossio Anquis denuncia como un acto arbitrario e ilegal la Resolución Exenta Nº 6151/2022 de 21 de octubre del año 2022, que rechazó el recurso de apelación deducido en contra de la Resoluc
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