1º JUZGADO DE LETRAS DE QUILLOTA

LÓPEZ RODRIGUEZ CARLOS CON I. MUNICIPALIDAD DE QUILLOTA

Rol

38165-2023

Fecha

26 de abril de 2024

Materia

Reforma Laboral

Resultado

SENTENCIA DE REEMPLAZO (M)

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Hechos

Vistos: Se reproduce la sentencia de instancia. Asimismo, se dan por reproducidos los

Fundamentos

considerandos séptimo a undécimo de la sentencia de unificación de jurisprudencia que antecede. Y se tiene, además, presente: Que las sumas que se disponen a pagar al demandante por concepto de daño moral y lucro cesante deberán reajustarse conforme la variación que experimente el Índice de Precios al Consumidor entre la fecha que la presente sentencia quede ejecutoriada y su pago efectivo, debiendo, además, aplicarse los intereses corrientes para operaciones reajustables desde que el deudor se constituya en mora.

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto por los artículos 7 y 184 del Código del Trabajo; 69 letra b) de la Ley N°16.744; Decreto Supremo N°76 del Ministerio del Trabajo y artículo 1547 del Código Civil, se declara que: I.- Se acoge la demanda de indemnización de perjuicios por accidente de trabajo impetrada por don Carlos Fabián López Rodríguez en contra de la Municipalidad de Quillota, representada por don Luis Mella Gajardo, en cuanto se le condena a pagar por concepto de daño moral la suma de $15.000.000 y por concepto de lucro cesante la suma de $8.000.000. II.- Las cantidades referidas deberán reajustarse conforme a la variación que experimente el Índice de Precios al Consumidor entre la fecha que la sentencia quede ejecutoriada y su pago efectivo, debiendo, además, aplicarse los intereses corrientes para operaciones reajustables desde que el deudor se constituya en mora; III.- Se condena en costas al demandado, las que se regulan en el 10% del total a pagar, según liquidación a efectuar en su oportunidad. IV.- Ejecutoriada que se encuentre la sentencia, cúmplase con lo que dispone el artículo 462 del Código del Trabajo. Regístrese y devuélvase. Rol N° 38.165-2023.- Pronunciado por la Cuarta Sala de la Corte Suprema integrada por los Ministros señoras Gloria Ana Chevesich R., Maria Cristina Gajardo H., ministros suplentes señores Roberto Contreras O., Hernán Crisosto G., y la abogada integrante señora Leonor Etcheberry C. No firma la ministra señora Gajardo y el mi

Texto Completo (Preview)

Santiago, veintiséis de abril de dos mil veinticuatro. En cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 483-C del Código del Trabajo, se dicta sentencia de reemplazo que sigue en unificación de jurisprudencia. Vistos: Se reproduce la sentencia de instancia. Asimismo, se dan por reproducidos los considerandos séptimo a undécimo de la sentencia de unificación de jurisprudencia que antecede. Y se ti

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